Resolución nº 419-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución419-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-041538
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 72
RESOLUCIÓN Nº 419-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0542-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01176-2021-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 01176-2021-OEFA/DFAI del 17
de mayo de 2021, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad
administrativa de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión
de las conductas infractoras Nros. 2 y 3 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01176-2021-OEFA/DFAI del 17
de mayo de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
impuesta a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión de la
conducta infractora 1 del Cuadro 1 de la presente resolución; multa que,
bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto
ascendente a 0,0001
1
(cero con 00001/10000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 01176-2021-OEFA/DFAI del 17
de mayo de 2021, en el extremo que sancionó a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación en Marcha por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2 y 3
del Cuadro N° 1 de la presente resolución, con multas de ascendentes a 583,6377
(quinientos ochenta y tres con 6377/10000) Unidades Impositivas Tributarias y
10,1328 (diez con 1328/10000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente;
reformándolas a los montos ascendentes a 155,95 (ciento cincuenta y cinco con
95/100) Unidades Impositivas Tributarias y 5,25 (cinco con 25/100) Unidades
Impositivas Tributarias, respectivamente.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 72
Lima, 30 de noviembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha
2
(en adelante, Doe Run) es titular
de la unidad fiscalizable Cobriza (en adelante, UF Cobriza), ubicada en el distrito
de San Pedro de Coris, provincia de Churcapampa y departamento de
Huancavelica.
2. La UF Cobriza cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Depósito de Relaves
Chacapampa”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0293-2012-
MEM/AAM del 11 de setiembre de 2012 (en adelante, EIA Cobriza 2012).
(ii) Tercer Informe Técnico Sustentatorio del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental de la UF Cobriza para el traslado de relaves a interior mina por el
nivel 50 y 70, aprobado por Resolución Directoral N° 0355-2016-MEM-
DGAAM del 12 de diciembre de 2016 (en adelante, Tercer ITS Cobriza).
Supervisión
3. El 21 de diciembre de 2019, a las 17:29 horas, Doe Run comunicó al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante el Reporte Preliminar
de Emergencias Ambientales, la fuga de relleno hidráulico en Nv. 50 Sur, el cual
habría discurrido por el túnel del Nv. 28 y proseguido a lo largo de la quebrada
Parco hasta confluir con el río Mantaro.
4. Bajo esa consideración, del 21 al 25 de diciembre de 2019, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una
supervisión especial en la UF Cobriza (en adelante, Supervisión Especial 2019),
cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del 25 de
diciembre de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión)
3
y evaluados en el Informe
de Supervisión N° 135-2020-OEFA/DSEM-CMIN del 28 de febrero de 2020 (en
adelante, Informe de Supervisión)
4
.
5. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral N° 01140-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 14 de
agosto de 2020
5
, a través de la cual se inició un procedimiento administrativo
sancionador contra Doe Run (en adelante, PAS).
6. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0547-2021-OEFA/DFAI-SFEM del
31 de marzo de 2021
7
(en adelante, IFI).
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20376303811.
3
Folio 25.
4
Folios 1 al 24.
5
Folios 26 al 32. Notificada el 21 de agosto de 2020 (folios 33 y 34).
6
Folios 35 al 43. Escrito con Registro N° 2020-E01-077551, presentado el 15 de octubre de 2020.
7
Folios 64 al 79. Notificado el 08 de abril de 2021, mediante Carta N° 0931-2021-OEFA/DFAI (folios 80 al 82).
Página 3 de 72
7. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
8
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) emitió la Resolución Directoral
01176-2021-OEFA/DFAI del 17 de mayo de 2021
9
(en adelante, Resolución
Directoral), mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Doe Run por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro 1 Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Los artículos 4 y 5 del
Reglamento del reporte
de emergencias
ambientales de las
actividades bajo el ámbito
de competencia del
OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 018-2013-
OEFA/CD10 (RREA).
Literales a y c del artículo 5 de norma
que Tipifica las infracciones
administrativas y establecen la escala
de sanciones relacionadas con la
eficacia de la fiscalización ambiental,
aplicables a las actividades
económicas que se encuentran bajo el
ámbito de competencia del OEFA
aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 042-2013-OEFA/CD; así
como el numeral 3.3 del ítem 3 del
Cuadro de Tipificación de infracciones
de la Resolución de Consejo Directivo
N° 042-2013-OEFA/CD11 (RCD 042-
2013-OEFA/CD).
8
Folios 97 al 112. Escrito con Registro N° 2021-E01-039668, presentado el 29 de abril de 2021.
9
Folios 116 al 135. Notificada el 18 de mayo de 2021 (folio 136).
10
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, modificado por la
Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2019-OEFA/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de
noviembre de 2019.
Artículo 4.- obligación de Reportar
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, debe realizar el reporte preliminar y final de las
emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.
4.2 A través del Portal Institucional del OEFA (http://www.oefa.gob.pe), la Autoridad de Supervisión establece y
mantiene actualizados los medios que puede utilizar el administrado para realizar los referidos reportes.
Artículo 5.- Procedimiento y plazos
El procedimiento y los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) Reporte preliminar: el administrado debe comunicar al OEFA la emergencia de manera inmediata a la toma
de conocimiento hasta dentro de las doce (12) horas de ocurrencia del evento. En dicho reporte, se debe
brindar la información disponible, conforme al Formato N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales.
b) Reporte final: el administrado debe realizar el reporte final al OEFA dentro de los diez (10) días hábiles de
ocurrida la emergencia ambiental, conforme al Formato N° 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales.
De manera excepcional, el administrado, dentro del plazo antes señalado, puede solicitar a la Autoridad de
Supervisión la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar la solicitud de
prórroga.
11
Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD, Tipifican las infracciones administrativas y
establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a
las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA aprobado por
publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2013.
Artículo 5.- Infracciones administrativas vinculadas con la presentación del reporte de emergencias
ambientales
Constituyen infracciones administrativas vinculadas con la presentación del reporte de emergencias ambientales:
a) No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera
del plazo, forma o modo establecidos. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa
de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas
en los Literales a) y b) precedentes. Estas infracciones administrativas son muy graves y serán sancionadas con
una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la
Fiscalización Ambiental
Infracción base
Normativa referencial
Calificación de la
gravedad de infracción
Sanción
Monetaria

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR