Resolución Nº 4185-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de diciembre de 2022

Número de resolución4185-2022-TCE-S1
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04185 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
apelación pues se ha verificado que el
adjudicatario no cu mplió con acreditar el
requisito de admisión certificado o protocolo de
análisis conforme a lo di spuesto en las bases
integradas.
Lima, 1 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 1 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7745/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por la empresa Abbott Laboratorios S.A. en el marco del ítem N°
3 de la Licitación Pública N° 4-2022-IAFAS-EP, convocada por la Institución
Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud del Ejercito del Perú (FOSPEME),
para la “Adquisición de medicamentos sin ficha técnica grupo nutrición para la IAFAS EP
- correspondiente al AF-2022, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2022, la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento
en Salud del Ejercito del Perú (FOSPEME), en adelante la Entidad, convocó la
Licitación Pública N° 4-2022-IAFAS-EP, por relación de ítems, para la Adquisición
de medicamentos sin ficha técnica grupo nutrición para la IAFAS EP -
correspondiente al AF-2022, con un valor estimado total de S/ 5653,145.00
(cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El ítem N° 3 (carbohidratos, proteínas y lípidos 850 gr), tuvo un valor estimado de
S/ 3488,000.00 (tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con 00/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 30 de setiembre de 2022, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 12 de octubre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem N° 3 al postor Andes Farma S.A.C., en lo
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2022 16:18:34 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2022 17:10:58 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2022 17:48:16 -05:00
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sucesivo el Adjudicatario, por el monto de S/ 2496,000.00 (dos millones
cuatrocientos noventa y seis mil con 00/100 soles), con los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
ANDES FARMA
S.A.C.
SI
2,496,000.00
100.00
1
ABBOTT
LABORATORIOS
SA
SI
2,952,000.00
84.55
2
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2 presentados el 24 y 26 de octubre de 2022,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa Abbott Laboratorios S.A., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro del ítem N° 3, solicitando lo siguiente: a) se revoque la buena pro del ítem N°
3 al Adjudicatario, b) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, y c) se le
otorgue la buena pro del ítem N° 3.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que, conforme a lo dispuesto en las bases integradas, se estableció la
presentación obligatoria del certificado o protocolo de análisis o declaración
de conformidad, el cual debía ser firmado por el responsable del control de
calidad, así como señalar los análisis realizados en todos sus componentes,
los límites y los resultados obtenidos, con arreglo a las exigencias de la
farmacopea o metodología declarada.
Al respecto, indica que el comité de selección consideró que el Adjudicatario
cumplió con acreditar dicho requisito.
No obstante, señala que, al revisar la oferta del Adjudicatario, se aprecia que
el documento presentado tiene inconsistencias que lo invalidan, pues no
corresponde al producto ofertado por aquel.
Sobre el particular, manifiesta que el producto ofertado, se entiende, es el
descrito en el registro sanitario; el cual no corresponde en su denominación
con aquel cuyos resultados de análisis obran en el informe de ensayo
presentado por el Adjudicatario, y, por ende, considera que dicho informe
de ensayo no cumple con el requisito contenido en el literal I) del numeral

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