Resolucion N° 4181-2022-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2022-MDNP

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022081829

NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPA

VACANCIA

apelación

Lima, catorce de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de noviembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edson Wanderley Neira Riega (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-MDNP, del 6 de julio de 2022, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, del 24 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Leny Pilar Gonzales Contreras, don Ernesto Aquino Ccuno, doña Juana Noemí Becerra Concha y don Guido Romero Bobadilla, como regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 10 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que realizaron actos administrativos, lo cual vulnera el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos:

a) En la Sesión Ordinaria Nº 21-2021-MDNP, del 23 de noviembre de 2021, cuya decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, del 10 de diciembre de 2021, con los votos de los señores regidores, se aprobó el cese de don Oscar Alfredo Muñoz Palacios, como gerente municipal de la entidad edil (en adelante, señor gerente municipal), por la causa de falta grave (incapacidad moral y profesional) por inobservar la disposición del Tribunal de Contrataciones y no supervisar la prestación de servicios de consultoría y la contratación para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo Inicial San Gregorio”.

b) En la Sesión Ordinaria Nº 022-2021-MDNP, del 29 de noviembre de 2021, don Limber Fredy Ortiz García, como alcalde de dicha comuna, solicitó se reconsidere la referida decisión por no cumplir: i) con el principio de legalidad, ya que la causa imputada al señor gerente municipal no se encuentra tipificada en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, ni en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; ii) ni con el debido procedimiento, pues no se realizó previamente un procedimiento disciplinario. Sin embargo, se ratificó dicho acuerdo en aquella sesión.

c) En tal sentido, argumenta que, si bien la normativa –el numeral 30 del artículo 9 de la LOM– permite que el concejo municipal cese al gerente municipal, para ello tiene que existir una causa establecida en la normativa, y debe haberse realizado previamente un procedimiento disciplinario; asimismo, el alcalde de la comuna es el único que puede cesar a dicho funcionario de manera discrecional.

En consecuencia, en el caso concreto, los señores regidores cesaron al señor gerente municipal de manera discrecional, por tanto, han ejercido una función ejecutiva y administrativa que le correspondía al alcalde.

1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntaron copia certificada de los siguientes documentos:

- Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, del 21 de diciembre de 2021.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 21-2021-MDNP, del 23 de noviembre de 2021.

Descargos presentados respecto de la solicitud de vacancia

1.3. Mediante los escritos del 18 de marzo de 2022, los señores regidores presentaron sus descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia, indicando lo siguiente:

a) Para presentar una solicitud se debe tener en cuenta que primero se debe identificar la causa y después argumentar el procedimiento, conforme a los artículos 22 y 23 de la LOM, respectivamente; no obstante, el señor recurrente no ha identificado ni señalado la causa de vacancia para sustentar su pedido y tampoco ha cumplido con el requisito de que el pedido “debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal.”

b) La solicitud de vacancia debe ser rechazada, debido a que el señor recurrente no tiene legitimidad para presentar la solicitud de vacancia, puesto que no ha sido directamente afectado por los actos mencionados en su petitorio, ni tampoco ha adjuntado poder especial de representación del señor gerente municipal.

Pronunciamiento del concejo distrital respecto de la solicitud de vacancia

1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 07-2022-MNDP, del 18 de marzo de 2022, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola rechazó, con cuatro (4) votos en contra y uno (1) voto a favor, el pedido de vacancia en mención.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, del 24 del mismo mes y año.

Recurso de reconsideración

1.5. El 29 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo, indicando, esencialmente, los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregando lo siguiente:

a) Los regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola en la sesión de concejo extraordinaria, al emitir la decisión plasmada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, vulneraron su derecho al debido procedimiento y a la debida motivación al no pronunciarse y motivar sobre la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, que establece que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza […] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”, la cual el señor recurrente invocó para sustentar su solicitud de vacancia.

b) Asimismo, han vulnerado su derecho a la legitimidad para obrar, toda vez que han expresado que debe poseer y sustentar derechos de representación del señor gerente municipal para solicitar la vacancia en contra de los señores regidores.

c) El artículo 9 de la LOM refiere que “corresponde al concejo municipal: […] 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave”, lo cual está directamente relacionado con el artículo 27 de la LOM, que señala que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo a dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa”.

Ello quiere decir que el concejo edil puede cesar al gerente municipal en dos casos: por acto doloso o falta grave, este último previo procedimiento administrativo disciplinario. En ese sentido, si el concejo actúa de manera discrecional para cesarlo, ya no sería una actividad intrínseca del concejo sino del alcalde.

En consecuencia, en el caso concreto, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, se cesó al señor gerente municipal de manera discrecional, lo cual generó que el concejo actúe como alcalde ejerciendo función ejecutiva y administrativa.

Acompañó a su recurso el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, del 24 de marzo de 2022.

Descargos presentados respecto al recurso de reconsideración

1.6. Con los escritos del 1 de junio de 2022, los señores regidores presentaron sus descargos a los hechos expuestos en el recurso de reconsideración, manifestando que el pedido de vacancia no tiene sustento...

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