Resolucion Nº 4180-2022-JNE. Revocan el Acuerdo de Concejo N° 045-2022-MDP/C

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022148213

PACHACÁMAC - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

apelación

Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Efraín Lara Román, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2022-MDP/C, del 27 de octubre de 2022, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº 019-2022, que declaró fundada la solicitud de suspensión de su cargo como regidor de la referida comuna, presentada por don Cesar Roel Eguiluz Maguiña (en adelante, señor solicitante), por haber incurrido en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a los hechos imputados al señor recurrente

1.1. El 11 de octubre de 2022, el señor solicitante peticionó la suspensión del señor recurrente, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, por la causa contemplada en los numerales 18 y 22 del artículo 100 del reglamento interno del concejo municipal. Para ello, alegó, esencialmente, lo siguiente:

a) Conforme al numeral 7 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 13261, es facultad del/a procurador/a general del Estado designar a todos/as procuradores/as públicos, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo.

b) Asimismo, la Novena Disposición Final del referido decreto legislativo refiere que los/as procuradores/as públicos, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, mantendrán su designación y tendrán continuidad en su función de representación del Estado, hasta la implementación del proceso de evaluación.

c) En consecuencia, la única autoridad con atribuciones y facultades para designar, encargar y cesar a procuradores públicos a nivel nacional, regional, provincial, distrital es el/la procurador/a general del Estado.

d) En esa línea, el 24 de agosto de 2022, los miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, aprobaron por unanimidad la posición institucional respecto a la designación, cese y la encargatura de los/as procuradores/as públicos/as municipales, resaltando que mantendrán su designación y continuidad del cargo hasta la implementación del proceso de evaluación.

e) El señor recurrente emitió ilegalmente la Resolución de Alcaldía Nº 122-2022-MDP/A, del 2 de setiembre de 2022, cesando al procurador público municipal. Asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 123-2022-MDP/A, designó como procurador público a don Eustaquio Robles Aliaga, a pesar de que se le advirtió que no tenía potestad para cesar o designar al procurador público, conforme el Informe Nº 059-2022-MDP/PPM, del 31 de agosto de 2022, y el Informe Nº 63-2022-MDP/PPM, del 2 de setiembre de 2022.

f) La conducta del señor recurrente se enmarca dentro de los parámetros de los incisos 18 y 22 del artículo 100 del RIC2.

g) El señor recurrente, al margen de usurpar el cargo del procurador general del Estado, conspiró en la designación ilegal del procurador público municipal, para que exista falta de legitimidad en la representación de la Comuna en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, entre otros, conllevando a una indefensión procesal.

h) Asimismo, el señor recurrente pretendió causar daño en el normal funcionamiento de un área municipal, con la designación de un nuevo procurador público municipal, teniendo en cuenta que para el desenvolvimiento de sus funciones se integra al funcionamiento de la entidad edil.

i) Las faltas graves sancionadas en el RIC son tipificadas para los miembros del concejo municipal, alcalde y/o regidores.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.2. El 13 de octubre de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) Aunque el Estado tiene el poder de imponer su autoridad y sancionar conductas tipificadas como infractoras, esta no se ejerce de modo arbitrario, toda vez que el ius puniendi se ejerce a un conjunto de principios y garantías constitucionales que lo limitan. Entre estos se encuentran el principio de legalidad, tipicidad etc.; este último, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo3 (en adelante, TUO de la LPAG), que señala que solo constituirán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales.

b) El sustento del pedido de suspensión en contra del señor recurrente, se debe a que éste ceso al procurador público municipal y designo a uno nuevo mediante las resoluciones de alcaldía respectivas, sin tener las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1326, y según refiere el señor solicitante, estas conductas constituían infracciones descritas en el RIC; sin embargo, tal acto administrativo -resolución de cese- no se notificó al procurador público municipal; por tanto, dicha resolución no tiene eficacia, ni produce efectos jurídicos, conforme lo establece el artículo 16 del TUO de la LPAG, que señala, el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

c) Para el presente caso no existió conspiración, intriga o confabulación directa o indirecta para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad; en tal sentido, los hechos denunciados no encajarían en alguna de las infracciones del Reglamento Interno de la entidad edil, al no cumplirse el requisito de tipicidad.

Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de suspensión

1.3. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Nº 019-2022, del 27 de octubre de 2022, por seis (6) votos a favor y cuatro (4) en contra, se acordó aprobar la solicitud de suspensión presentada en contra del señor recurrente.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2022-MDP/C, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de dicho acuerdo de concejo, a fin de que sea declarado nulo, alegando primordialmente lo siguiente:

a) El señor solicitante presentó su pedido de suspensión en contra del señor recurrente, aduciendo que éste ceso al procurador público municipal...

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