Resolucion N° 418-2023-CG. Aprueban la “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”

Fecha de publicación16 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”

Lima, 14 de diciembre de 2023


VISTOS:


La Hoja Informativa N° 000087-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 001378-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000842-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; el Memorando N° 00181-2023-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000350-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001132-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;


Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;


Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;


Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo financiamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para...

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