Resolución Nº 4179-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de diciembre de 2021

Número de resolución4179-2021-TCE-S2
Fecha03 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4179-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…) para que se configure la causal de infracción
imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos
requisitos: i) que se haya perfeccionado un contrato con
una Entidad, es decir, que se haya suscrito un documento
contractual o, de ser el caso, se haya recibido la orden de
compra u orden de servicio; y, ii) que al momento del
perfeccionamiento de la relación contractual, el
Contratista se encuentre incurso en alguno de los
impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la
Ley.”.
Lima, 3 de diciembre de 2021
VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1681/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra del Contratista, por haber presentado
documentación con información inexacta, como parte de su cotización [26 de agosto de
2019] y por haber contratado con el Estado estando impedido para ello [5 de setiembre
de 2019]; infracciones que se habrían producido cuando se encontraba vigente el TUO
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; marco normativo que será aplicado para
determinar la configuración del tipo infractor, la sanción aplicable y el plazo de
prescripción de la infracción; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de setiembre de 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo
sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio - Guía N° 0004874
1
a favor del
señor HERNANDEZ BREÑA WILSON VIRGILIO, en adelante el Contratista, para la
contratación del “Servicio especializado de elaboración de diagnóstico de Sistemas
de Gestión”, por el importe de S/ 30,600.00 (treinta mil seiscientos con 00/100
soles).
1
Obrante a folios 117 al 121 del PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 22:04:05 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 22:21:14 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 23:01:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante Memorando N° D000318-2020-OSCE-DGR
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, presentado el 21 de agosto
de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Directora de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el
Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado
estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11
de la Ley.
A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen
N° 21-2020/DGR-SIRE
3
del 18 de agosto de 2020, en el cual se señala lo siguiente:
Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el
Estado
Señaló que el Contratista, al ser familiar que ocupa el 1° grado de afinidad
4
con respecto de la señora Sayuri Bayona Matsuda, se encuentra impedido
de participar, como persona natural, en todo proceso de contratación a
nivel nacional, mientras que esta última se encuentre ejerciendo el cargo
de Viceministra de Estado y hasta doce (12) meses después de que haya
cesado en sus funciones.
Sobre el cargo desempeñado por la señora Sayuri Bayona Matsuda
Refirió que, de la revisión de la Resolución Suprema 010-2018-
MINCETUR
5
, se desprende que la señora Sayuri Bayona Matsuda viene
desempeñando el cargo de Viceministra del Ministerio de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR desde
el 30 de diciembre de 2018 a la actualidad (fecha de emitido el Dictamen),
según el siguiente detalle:
2
Obrante a folio 2 del PDF del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo
4
Según lo contemplado en la Declaración Jurada de Intereses de la señora Sayuri Bayona Matsuda, obrante a folios 199 al 202 del
expediente administrativo
5
Obrante a folio 195 del expediente administrativo.
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Sobre el Contratista
Señaló que, de la revisión de la Sección "Información del proveedor" del
Registro Nacional de Proveedores (RNP)
6
y del portal electrónico
CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cónyuge de la señora Sayuri
Bayona Matsuda cuenta con RNP vigente como persona natural desde el
27 de abril de 2017.
Por consiguiente, considerando que el señor Wilson Virgilio Hernández
Breña, es cónyuge de la señora Sayuri Bayona Matsuda quien a la fecha se
encuentra desempeñando el cargo de Viceministra de Comercio Exterior,
el mismo se encuentra impedido de contratar con el Estado desde el 30 de
diciembre de 2018 hasta un año después que la señora Sayuri Bayona
Matsuda cese en el cargo de Viceministra de Estado.
De las contrataciones realizadas con el Estado
Refirió que, de la información registrada en la Ficha Única del Proveedor
se advierte que a partir de la fecha en la cual la señora Sayuri Bayona
Matsuda asumió el cargo de Viceministra de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su cónyuge realizó tres (3)
contrataciones con el Estado, conforme el siguiente detalle:
6
Obrante a folio 203 del expediente administrativo.

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