Resolucion N° 4177-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022146765

SITAJARA - TARATA - TACNA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM-MDS, del 10 de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-CM-MDS, del 27 de julio de 2022, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Froilán Plácido Mamani Aquino, regidor de la referida comuna (en adelante, señor solicitante), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, el Oficio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ, cursado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Oficio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ (Expediente Judicial Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01)

1.1. Por medio del Oficio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ, del 28 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió copias certificadas de las siguientes resoluciones:

a) Resolución Nº 28, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata, que declaró al señor recurrente como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado peruano, representado por la Municipalidad Distrital de Sitajara y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años, bajo reglas de conducta, e inhabilitación para obtener cargo o mandato público por el plazo de cuatro (4) años.

b) Resolución Nº 35, del 19 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la precitada sentencia condenatoria.

c) Resolución Nº 37, del 29 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Unipersonal de Tarata, que declaró ejecutoriada la sentencia recaída en la Resolución Nº 28, confirmada por la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 35.

Procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde

1.2. Con el escrito presentado el 8 de junio de 2022, el señor solicitante requirió al Concejo Distrital de Sitajara la vacancia del señor recurrente, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, con el argumento principal de que la citada autoridad edil, en el Expediente Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01, fue condenada por el delito de peculado doloso, por lo que se le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida a tres (3) años.

1.3. El 15 de junio de 2022, se notificó al señor recurrente la convocatoria a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Sitajara del 25 de julio del año en curso y la precitada solicitud de vacancia.

1.4. Del mismo modo, el 16 de junio de 2022, se notificó al señor solicitante la convocatoria a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Sitajara en la fecha antes citada.

1.5. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos ante el Concejo Distrital de Sijatara, alegando principalmente lo siguiente:

a) Contra la sentencia que confirma la condena que recae en su contra ha interpuesto recurso de queja, debido a la vulneración de sus derechos.

b) No ha intervenido ni se ha beneficiado de los pagos indebidos que los funcionarios de la gestión 2011-2014 realizaron a favor de los regidores del concejo de dicho periodo, por concepto de dietas.

c) Los referidos regidores devolvieron las sumas de dinero que les fueron entregadas de manera indebida y los mencionados funcionaros fueron sancionados.

1.6. En la misma fecha, los miembros del Concejo Distrital de Sitajara se reunieron en sesión extraordinaria, a fin de tratar como tema de agenda la solicitud de vacancia. En dicha sesión de concejo acordaron, por mayoría (5 votos a favor y 1 en contra) aprobar la referida solicitud. El voto en contra fue emitido por el señor recurrente.

1.7. Dicha decisión fue formalizada el 27 de julio de 2022, a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-CM-MDS, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, el cual fue notificado al señor recurrente el 1...

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