Resolucion N° 4176-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 09-2022-MPC del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022001914

CELENDÍN - CAJAMARCA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 09-2022-MPC, del 2 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Edison Pinedo Mariñas, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades1 (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092442.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021092442)

1.1. Con los escritos presentados, el 27 de setiembre y 19 noviembre de 2021, ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Celendín y del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El señor regidor, aprovechándose de su cargo, convenció al gerente municipal para que contrate a don Tony Emerson Mariñas Zelada (en adelante, don Tony Mariñas), su pariente por consanguineidad en cuarto grado, en el puesto de gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Celendín, conforme se tiene de las Resoluciones de Gerencia Municipal N.os 03-2019-MPC y 47-2019-MPC/GM, desde el 2 de enero de 2019 y por más de un lapso continuo sin que el señor regidor se opusiera por escrito o en alguna sesión de concejo.

b) Don Tony Mariñas es primo hermano del señor regidor, dado que sus progenitores son hermanos, conforme se corrobora con las partidas de nacimiento.

c) El señor regidor no se opuso por escrito o en alguna sesión de concejo a la contratación de su primo, dado que la entidad es pequeña y los señores regidores conocen a cada uno de los funcionarios. Así, la autoridad cuestionada con conocimiento y voluntad hizo caso omiso y contrario a la prohibición de la normatividad vigente, incurriendo en causa de vacancia.

1.2. Para tales efectos, se adjuntó como medios probatorios:

a) Partida de Nacimiento Nº 497, correspondiente al señor regidor, en la que se hace constar como padres declarantes a don Manuel Jesús Pineda Chávez y doña Luz Angélica Mariñas Gómez.

b) Acta de Nacimiento Nº 165, correspondiente a don Tony Mariñas, en la que se hace constar como padres declarantes a don Ramón Oswaldo Mariñas Gómez y doña Gladis Zelada Ludeña.

c) Partida de Nacimiento Nº 46, correspondiente a doña Luz Angélica Mariñas Gómez, en la que se hace constar como padres declarantes a don José Mariñas Boza y doña Esperanza Gómez Silva.

d) Partida de Nacimiento Nº 533, correspondiente a don Ramón Oswaldo Mariñas Gómez, en la que se hace constar como padres declarantes a don José Mariñas y doña Esperanza Gómez Silva.

e) Resolución de Gerencia Municipal Nº 03-2019-MPC, del 2 de enero de 2019, suscrita por don Efraín Álvarez Castillo, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín, mediante la cual designa a don Tony Mariñas, en el cargo de confianza de jefe de la Oficina General de Planificación, Presupuesto e Informática de la referida entidad, “desde el 2 de enero de 2019 y hasta que la administración lo considere necesario”.

f) Resolución de Gerencia Municipal Nº 47-2019-MPC/GM, del 10 de abril de 2019, suscrita por don Manuel Moisés Silva Chávez, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín, mediante la cual designa a don Tony Mariñas, en el cargo de confianza de jefe de la Oficina General de Planificación, Presupuesto e Informática de la referida entidad, “desde el 10 de abril de 2019 y hasta que la administración lo considere necesario”.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. En sesión extraordinaria de concejo municipal, del 2 de febrero de 2022, el señor regidor presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a) No se han incorporado medios probatorios como audios, videos o testigos que acrediten que como regidor haya tenido injerencia para la designación del personal de la entidad y señala que el procedimiento de vacancia es una persecución política por parte de terceros con “otra bandera política”.

b) Hubo oposición desde el inicio de la gestión, específicamente, desde “cuando se les manifestó que como regidores no tenemos facultad de designar y tampoco oponerse a ninguna contratación o designación ya que no tenemos injerencia administrativa”.

c) Don Tony Mariñas pertenece al partido político Alianza para el Progreso, del que es parte también el señor alcalde, conforme se advierte de su ficha de afiliación a organizaciones políticas; empero, su persona forma parte de la minoría política de la actual gestión, por lo que la contratación debe considerarse como un favoritismo político, conforme además se acredita de las tomas fotográficas de pintas realizadas en el distrito de José Gálvez.

d) Don Tony Mariñas fue contratado debido a su experiencia y profesionalismo, por lo que se desvanece cualquier posibilidad de injerencia, más aún, cuando la autoridad cuestionada representa la minoría política del concejo provincial.

e) No se ha acreditado la omisión de su función fiscalizadora, debido a que la contratación de don Tony Mariñas duró algunos meses, además de que este residía en otro distrito por cuanto no era posible que tome conocimiento de dicha contratación.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.4. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 2 de febrero de 2022, el Concejo Provincial de Celendín, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 09-2022-MPC, de la misma fecha, contenido en la citada acta y notificado el 15 de febrero de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fin de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos:

a) Existe acervo probatorio que demuestra que el señor regidor no solo tenía conocimiento de que su primo laboraba en la entidad, sino que no se opuso a dicha contratación.

b) El señor regidor aprovechándose de su cargo convenció al gerente municipal para que contrate a don Tony Mariñas, su primo, como personal de confianza en el área de planificación y presupuesto de la Municipalidad Provincial de Celendín, conforme se acredita con las resoluciones de gerencia municipal ofrecidas en su solicitud de vacancia; además, existe documentación que acredita el entroncamiento entre la autoridad cuestionada y el citado trabajador municipal.

c) Don Tony Mariñas prestó sus servicios por el lapso de un (1) año continuo sin que el señor regidor formulara oposición alguna, por lo que incurre en causa de vacancia.

d) El señor regidor ha desarrollado conductas que son causas de vacancia por nepotismo, como la contratación de personas con vínculos consanguíneos o afines y que constituyen hechos contrarios a la norma y la finalidad de la prohibición de evitar prácticas inadecuadas que propician el conflicto entre el interés personal y el servicio público y vulneran el principio de igualdad y meritocracia por un favorecimiento direccionado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones de este organismo electoral, determina que:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la LOM

1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

8. Nepotismo.

1.4. El artículo 13 prescribe:

Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro...

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