Resolucion Nº 4174-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2021-MDW/C

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021092633

WANCHAQ - CUSCO - CUSCO

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Margarita Valverde Franco, regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2021-MDW/C, del 29 de noviembre del 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Raúl Huamán Bustamante (en adelante, señor solicitante) por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

1.1. El 25 de octubre de 2021, el señor solicitante requirió la vacancia de la señora recurrente, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:

a) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, don William Peña Farfán (en adelante, señor alcalde), solicitó licencia por motivos de salud con eficacia anticipada del 7 de agosto de 2021, hasta el otorgamiento de la alta médica epidemiológica, por encontrarse hospitalizado con el diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 neumonía viral e insuficiencia respiratoria.

b) Ante ello, se emitió el Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C, del 11 de agosto de 2021, por la que se encarga el despacho a la alcaldía a la señora recurrente, hasta el otorgamiento de la alta médica epidemiológica.

c) Posterior a ello, el 13 de setiembre de 2021 el señor alcalde presentó el escrito registrado con expediente Nº 13795, con el cual adjunta su alta médica epidemiológica, a fin de que, a partir de la presentación de dicho documento, de manera automática, reasuma sus funciones como titular del despacho de alcaldía en estricto cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C.

d) En la misma fecha, en la sesión de concejo municipal, la regidora doña Judith Lucila Meléndez Guerra informó que el señor alcalde ha presentado su alta médica, con lo cual reasume su cargo.

e) Frente a ello y pese a que la señora recurrente tenía conocimiento de lo mencionado anteriormente ha seguido firmando documentos y emitiendo actos administrativos, incurriendo en la causa de vacancia materia del presente, emitiendo los siguientes pronunciamientos:

- Resolución de Alcaldía Nº 569-2021-MDW/, del 13 de setiembre de 2021, por la cual designó como Gerente de Desarrollo Social, al abogado don Reynaldo Bellido Mérida.

- Resolución de Alcaldía Nº 570-2021-MDW/C, del 13 de setiembre de 2021, por la cual da por concluida la designación del Gerente Municipal, magister don Óscar David Verástegui.

- Resolución de Alcaldía Nº 571-2021-MDW/C, del 13 de setiembre de 2021, por la cual da por concluida la designación de la jefa de la División de Tributación, CPC doña Delia Rosario Contreras Tinta.

- Resolución de Alcaldía Nº 572-2021-MDW/C, del 14 de setiembre de 2021, por la cual designa en el cargo de confianza de Jefe de la División de Tributación al licenciado don Alberdy Ttito Vergara.

1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia del Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C, del 11 de agosto de 2021.

b) Copia de acta de sesión ordinaria del 13 de setiembre de 2021, del Concejo Municipal de Wanchaq.

c) Copia de la Carta del 18 de diciembre de 2020, remitida por la regidora doña Mónica Marcelo Távara.

d) Copia de las Resoluciones de Alcaldía N.os 570, 571 y 572-2021-MDW/C emitidas por la señora recurrente.

Descargos de la señora recurrente

1.3. Con escrito del 26 de noviembre de 2021, la señora recurrente presentó su descargo bajo los siguientes argumentos:

a) El 9 de agosto de 2021 el señor alcalde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 453-2021-MDW/C, dándole la encargatura como alcaldesa distrital hasta su alta epidemiológica. Dicha decisión fue puesta en su conocimiento por los funcionarios ediles recién el 11 del mismo mes y año.

b) Recién a partir de las comunicaciones que cursó al Órgano de Control Institucional Cusco (OCI-CUSCO), el señor alcalde pidió el 10 de agosto de 2021 la solicitud de licencia por salud, con eficacia anticipada al 7 del mismo mes y año, por encontrarse hospitalizado por tener SARS-CoV-2.

c) En ese contexto, se cometieron errores administrativos graves por parte de los regidores del concejo municipal al aprobar el Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C, ya que les indicaron (el secretario general, la gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal) que se daría la licencia médica y debía ser con retroactividad al 7 de agosto de 2021, pero contrariamente dieron valor a la Resolución de Alcaldía Nº 453-2021-MDW/C que el señor alcalde había emitido el 9 de agosto de 2021.

d) El señor alcalde, no estuvo presente los días 13 y 14 de setiembre de 2021 en la municipalidad y se presentó físicamente el 16 del mismo mes y año, por tanto el citado burgomaestre no ha participado en ningún momento en acto alguno.

e) El documento que el señor alcalde presentó ante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con expediente Nº 13795, del 13 de setiembre de 2021, recién se puso en su conocimiento a las 12:45 horas del 14 de mismo mes y año, sin el documento de reincorporación que exige la norma especial para todo funcionario público, esto es, la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.

f) De conformidad con dicha resolución emitida por el Ministerio de Salud, en el caso del señor alcalde, en tanto fue hospitalizado, se necesitaba el pronunciamiento del médico ocupacional para su reincorporación, mientras tanto ella seguía en funciones como alcaldesa encargada.

g) Todas las resoluciones que firmó se hicieron antes que notifiquen formalmente la solicitud presentada por el señor alcalde que comunica su alta médica.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.4. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 26 de noviembre de 2021, sesión que fue llevada a cabo en modalidad virtual -vía zoom-, el concejo municipal aprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora recurrente, al alcanzar los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros1 (la señora recurrente votó en contra de su pedido de vacancia). La citada decisión se formalizó en el Acuerdo Municipal Nº 044-2021-MDW/C, del 29 de noviembre de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de diciembre de 2021, la señora recurrente presentó ante el concejo municipal un pedido de nulidad de la sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2021, en la que se debatió y votó la solicitud de vacancia presentada en su contra, argumentado, principalmente, lo siguiente:

a) Se ha detenido la defensa de su abogado, para posteriormente cortar de inmediato la transmisión de Facebook, violando el principio de publicidad.

b) No todos los regidores han fundamentado su voto, lo cual es obligatorio.

c) Se le notificó el acuerdo de concejo antes que se firme el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 26 de noviembre de 2021.

2.2. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2021, la señora recurrente presentó ante este órgano electoral un recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2021-MDW/C, del 29 de noviembre del citado año, que aprobó la solicitud de vacancia interpuesta en su contra, reiterando sus argumentos de descargos, agregando principalmente lo siguiente:

a) En el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2021-MDW/C no se señala los fundamentos por los cuales los miembros del concejo tomaron la decisión de vacarla en el cargo, solo figuran cuántos votaron a favor y cuántos en contra.

b) Conforme al Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Wanchaq (en adelante, RIC), se convocó a sesión de concejo municipal ordinaria del 13 de setiembre de 2021 con una agenda preestablecida, por lo que no puede ingresarse documentos antes de las 48 horas, y cuando los regidores hacen un pedido deben hacerlo por escrito y 24 horas antes, conforme señala el artículo 27 del RIC, siendo imposible incorporar documento alguno por mucho que sea el alcalde titular.

c) En la actual pandemia por el coronavirus (COVID-19), el país se encuentra en emergencia sanitaria desde el 16 de marzo de 2020, por lo que las normas han establecido lineamientos especiales de cumplimiento obligatorio, no siendo una situación normal.

d) Desconociendo la normativa nacional que dispone que para reincorporarse al trabajo todos los funcionarios y servidores públicos (incluye a las autoridades por elección popular), el señor alcalde no cumplió con adjuntar el pronunciamiento del médico ocupacional de la municipalidad, conforme señala la Resolución...

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