Resolución nº 417-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-09-2022

Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución417-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-035928
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 58
RESOLUCIÓN N° 417-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0243-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0737-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0737-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú contra la Resolución
Directoral 0464-2022-OEFA/DFAI del 06 de abril de 2022, en el extremo que
declaró su responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0737-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú contra la Resolución
Directoral N° 0464-2022-OEFA/DFAI del 06 de abril de 2022, en el extremo que lo
sancionó con una multa total ascendente a 27,301
1
(veintisiete con 301/1000)
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, reformándola a
26,98 (veintiséis con 98/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 29 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
2
(en adelante, Repsol) realizó
actividades de exploración de hidrocarburos en el Lote 101, ubicado en los
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Inter nacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales co n una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes 20258262728.
Página 2 de 58
distritos de Trompeteros, Urarinas y Andoas, en las provincias de Loreto y Datem
del Marañón, en el departamento de Loreto.
2. Mediante la Resolución Directoral Nº 419-2014-MEM/DGAAE del 11 de diciembre
de 2014
3
, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del
Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el Plan de Abandono del Lote 101
(en adelante, Plan de Abandono del Lote 101).
3. Del 09 al 20 de julio de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular de gabinete (en adelante, Supervisión Regular
2020) a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas
en el Plan de Abandono del Lote 101. Lo detectado en dicha oportunidad fue
analizado en el Informe de Supervisión N° 00027-2021-OEFA/DSEM-CHID del 29
de enero de 2021
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base del Informe de Supervisión, mediante la Resolución Subdirectoral
0718-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de junio de 2021
5
(en adelante,
Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) en contra de Repsol.
5. Evaluados los descargos presentados por el administrado al inicio del PAS
6
, el 10
de marzo de 2022 la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción Nº 0160-2022-
OEFA/DFAI-SFEM
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
recomendó a la Autoridad Decisora declarar la responsabilidad administrativa de
Repsol por la comisión de las conductas infractoras imputadas
8
.
6. Posteriormente, el 06 de abril de 2022, la DFAI emitió la Resolución Directoral
0464-2022-OEFA/DFAI
9
(en adelante, Resolución Directoral I), mediante la
3
Documento digitalizado que obra en el INA F.
4
Documento digitalizado que obra en el INAF .
5
Documento digitalizado que obra en el INAF. Cabe s eñalar que la referida Resolución Subdirectoral fue
debidamente notificada en la casilla electró nica de Repsol el 06 de julio de 2021.
6
Presentados mediante escrito con Registro Nº 2 021-E01-068652, recibido e l 05 de agosto de 2021. Asimismo,
el 17 de febrero de 2022 se llevó a cabo una audiencia de i nforme oral en e l que expuso sus argumentos de
defensa, según consta e n el Acta de Informe Oral Nº 00005-2022-OEFA/DFAI-SFEM que forma parte del
expediente. Además, con fecha 22 de febrero de 20 22 presentó informació n adico nal, mediante el escrito con
Registro Nº 2022-E01-016181. Documentos digitalizados que obran en el INAF.
7
Documento digitalizado que obra en el INAF. Cabe señalar que, mediante la Carta Nº 0321-2 022-OEFA/DFAI, el
referido Informe Final de Instrucción fue debidamente notificado en la casilla electrónica de Repsol el 10 de marzo
de 2022.
8
Contra dicho acto, Repsol prese ntó sus descargos el 31 de marzo d e 2022, mediante el escrito con Registro Nº
2022-E01-029170. Doc umento digitalizado que obra en el INAF.
9
Documento digitalizado que obra en el INAF. C abe señalar que la ref erida Resolución Directoral I f ue
debidamente notificada en la casilla elect rónica de Repsol el 06 de abril de 2022.
Página 3 de 58
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol por la
comisión de las conductas infractoras que se detallan a continuación
10
:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Repsol incumplió lo
establecido en el Plan de
Abandono del Lote 101,
toda vez que no realizó el
monitoreo de avifauna
durante el segundo
semestre (marzo 2019
agosto 2019) del primer
año del cronograma de post
abandono.
Artículo 8 del Reglamento
para la P rotección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
Decreto S upremo 039-
2014-EM11 (RPAAH). En
concordancia con el artículo
24 de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente12
(LGA); artículo 15 de la Ley
Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del
Artículo 5 de la Resolución de
Consejo Directivo 006-
2018-OEFA-CD, por la que
se Tipifican las infracciones
administrativas y establ ecen
la escala de sanciones
relacionadas co n los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA 15
10
Cabe señalar que, a través de la Resolución Directo ral I, la Autoridad Deciso ra determinó que no co rrespondía
dictar medida correctiva alg una por la comisión de las conductas infractoras respecto a las cuales declaró la
responsabilidad administrativa de Repsol.
11
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reg lamento de Protección en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario o ficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 8.- Requerimiento de Estud io Ambiental
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburo s, Ampliación de Actividades o Modifi cación, c ulminación de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, e l Estudio Ambiental o el Instrumento de Gesti ón Ambiental Complementario o
el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, e l que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento. El costo de los est udios antes seña lados y su difusión será as umido por el
proponente.
El Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de
factibilidad, entendida ésta a nivel d e ingeniería básica. La A utoridad Ambiental Compete nte declarará
inadmisible un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición.
12
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de oct ubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Ev aluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que i mplique construcciones, o bras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, p lanes y pro gramas públicos susceptibles de ca usar im pactos ambientales de ca rácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambie ntal Nacional.
La ley y su reg lamento desarrollan los componentes d el Sistema Nacional de Evaluació n de Impacto
Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse d e conformidad con las normas de protecci ón ambiental específicas de la
materia.
15
Resolución de Consejo D irectivo 006 -2018-OEFA/CD, por la que se T ipifican infracc iones
administrativas y establecen e scala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo e l ámbito de competencia del OEFA,
publicada en el diario ofici al El Peruano el 16 de febrero de 2 018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción ad ministrativa calificada como m uy grave el incumplir lo es tablecido en el Instru mento de
Gestión Ambiental aprobado por la autorida d competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tri butarias.
SUPUESTO DE HEC HO DEL TIPO
INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN
DE LA
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR