Resolución nº 417-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución417-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-041535
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 417-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1920-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2006-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 2006-2021-OEFA/DFAI del 18
de agosto de 2021, en el extremo que determina la responsabilidad administrativa
de Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en liquidación) por la
comisión de la conducta infractora No 1 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente
resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 2006-2021-OEFA/DFAI del 18
de agosto de 2021, en el extremo que ordenó el cumplimiento de la medida
correctiva a Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en liquidación)
descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2006-2021-OEFA/DFAI del 18 de
mayo de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora,
Pluspetrol Norte S.A. en liquidación) con una multa ascendente a 32,520 (treinta y
dos con 520/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la
conducta infractora N° 1; reformándola a una multa ascendente a 9,79 (nueve con
79/100) Unidades Impositivas Tributarias.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 30 de noviembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
2
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) (en adelante,
Pluspetrol) es una empresa que realizaba actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote 8, el cual se encuentra ubicado en los distritos de
Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari en la provincia y departamento de
Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y Tigre
2. El 30 de agosto de 2019, Pluspetrol presentó el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales (RPEA) al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), mediante el cual informó que, el 29 de agosto de 2019, se
produjo un derrame de 0,73 barriles de petróleo crudo, durante la transferencia en
la línea colectora de los tanques sedimentadores de la batería 1 del yacimiento
corrientes del Lote 8 (en adelante, la emergencia ambiental).
3. El 11 y 12 de setiembre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una acción de supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2019), en atención a la emergencia ambiental
reportada; conforme se desprende del Acta de Supervisión
3
suscrita el 11 de
setiembre (en adelante, Acta de Supervisión) y de la evaluación realizada en el
Informe de Supervisión 397-2019-OEFA/DSEM-CHID del 29 de noviembre de
2019
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base del Informe emitido por la DSEM, mediante Resolución
Subdirectoral 1102-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 07 de agosto de 2020
5
(en
adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
3
Documento contenido en disco compacto (CD) que obra al folio 17.
4
Folios 1 al 16.
5
Folios 18 al 23. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 19 agosto de 2020
(folio 24).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 23 de julio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
Mediante Resolución Subdirectoral N° 0647-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 18 de mayo de 2021, se amplió por tres
meses el plazo de caducidad administrativa del PAS, el mismo que caducaría el 19 de agosto de 2021 (folios 25
al 26). Notificada el 19 de mayo de 2021 (folio 27).
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Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra Pluspetrol (en adelante, PAS), sobre el cual el administrado
no formuló descargos.
5. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1151-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 14 de julio de 2021
6
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual determinó que se encontraba probada la conducta
constitutiva de infracción.
6. Tras el análisis de los descargos presentados por el administrado
7
, la DFAI emitió
la Resolución Directoral N° 2006-2021-OEFA/DFAI del 18 de agosto de 2021
8
(en
adelante, Resolución Directoral), mediante la cual resolvió declarar la existencia
de responsabilidad administrativa de Pluspetrol, por la comisión de la siguiente
conducta infractora: Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta Infractora
Normas sustantivas
1
Pluspetrol no adoptó
medidas de
prevención a fin de
evitar impactos
negativos al
ambiente, producto
del derrame de
petroleó crudo
ocurrido durante el 29
de agosto de 2019 en
la línea colectora de
tanques
Artículo 39 del Reglamento para
la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto
Supremo 039-2014-EM y
modificado mediante el Decreto
Supremo 023-2018-EM
(RPAAH); en concordancia con
el artículo 74 y numeral 75.1 del
artículo 75 de la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente10
(LGA)
6
Folios 48 al 59. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a Pluspetrol mediante Carta
1632-2021-OEFA/DFAI el 15 de julio de 2021 (folio 62).
7
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-069452 el 09 de agosto de 2021 (folios 74 al 96).
8
Folios 119 al 140. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 18 de
agosto de 2021 (folio 141).
9
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 039-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
(…)
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la defic iente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
10
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general

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