Resolucion N° 4162-2022-JNE. Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado por primer regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022000202

SATIPO - JUNÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de diciembre de dos mil veintidós

VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Álex Jaime Veli Solano, primer regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín (en adelante, primer regidor), al haberse declarado la vacancia de don Iván Olivera Meza, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 00429-2022-SG/JNE, del 26 de enero de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0000089-2022), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al señor alcalde que remitiera información relacionada con la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el primer regidor debido a que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, se habría formalizado la vacancia formulada en contra del burgomaestre.

1.2. Por medio del Oficio Nº 035-2022-SG/MPS, recibido el 27 y 28 de enero de 2022, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo envió los siguientes documentos:

a. Solicitud de vacancia presentada el 16 de noviembre de 2021 por don Julio César Uribe de la Cruz (en adelante, señor recurrente) en contra del señor alcalde.

b. Descargos presentados por el señor alcalde respecto del pedido de vacancia.

c. Cartas Nº 246-2021-SG/MPS y Nº 247-2021-SG/MPS, dirigidas al señor recurrente y al señor alcalde, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 4 de enero de 2022, a fin de tratar el pedido de vacancia.

d. Acta Nº I-2022-MPS/CM - I Sesión Extraordinaria del 4 de enero de 2022, en la que el concejo, por mayoría1, acordó aprobar la vacancia del señor alcalde.

e. Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, que formalizó dicha decisión.

f. Cartas Nº 04-2022-SG/MPS y Nº 013-2022-SG/MPS, dirigidas al señor recurrente y al señor alcalde, respectivamente, para notificarles el aludido acuerdo de concejo.

g. Recurso de reconsideración presentado el 27 de enero de 2022 por el señor alcalde en contra del citado acuerdo de concejo.

1.3. Con el escrito del 4 de febrero de 2022, el primer regidor se apersonó señalando que, de acuerdo con el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), la interposición de recursos no suspende el acto impugnado; por tanto, solicitó la ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS y la emisión de la credencial que lo faculte a asumir el cargo de alcalde.

1.4. Posteriormente, mediante el escrito del 5 de mayo de 2022, solicitó que se resuelva su pedido de entrega de credencial como nuevo alcalde.

1.5. Con el escrito del 10 de mayo de 2022, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, del 31 de marzo de 2022, que resolvió “no confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS” que había declarado su vacancia en el cargo; por lo que solicitó que no se entregara ninguna credencial, pues su vacancia no había quedado firme.

1.6. A través del escrito del 16 de mayo de 2022, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, abogado del primer regidor, formuló tacha en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS bajo los siguientes argumentos:

a. Dicho acuerdo resuelve “no confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS”, pese a que, por mayoría2, los miembros del Concejo Provincial de Satipo rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, lo cual consta en el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 17 de marzo del año en curso.

b. Así las cosas, el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS es fraudulento, pues no recoge la verdadera decisión de los miembros del concejo.

c. Pese a ello, el señor alcalde ha notificado el precitado acuerdo sin realizar ninguna rectificación.

d. El acto fraudulento del burgomaestre no puede favorecerlo con una nulidad del procedimiento de vacancia, tampoco con la no entrega de credenciales a los reemplazantes.

e. Estos actos irregulares fueron denunciados ante el Ministerio Público.

1.7. Por medio del escrito del 19 de mayo de 2022, el primer regidor reiteró su pedido para que se le entregue la credencial a fin de que asuma el cargo de alcalde.

1.8. Mediante los escritos del 19 y 20 de mayo de 2022, el señor alcalde solicitó que se declare improcedente la tacha formulada por el primer regidor y se sancione a este y a su abogado por actuación temeraria. Al respecto, indica que:

a. En efecto, siete (7) miembros del concejo votaron en contra del recurso de reconsideración y uno (1) a favor.

b. Sin embargo, para confirmarse una declaratoria de vacancia, se necesita que el recurso de reconsideración sea rechazado por los 2/3 del número legal de los miembros del concejo municipal, lo cual no ha sucedido.

c. Al no haber alcanzado la votación requerida, el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS resolvió “no confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS”, que había declarado su vacancia.

1.9. Con el escrito del 26 de mayo de 2022, el primer regidor y las regidoras doña Julia Sánchez Munive y doña Idei Torres Villanueva solicitaron entrevista con el señor Presidente del JNE para tratar sobre el procedimiento de vacancia del señor alcalde.

1.10. A través del Oficio Nº 06740-2022-SG/JNE, del 6 de junio de 2022, la Secretaría General del JNE requirió documentación al señor alcalde sobre el procedimiento de vacancia seguido en su contra.

1.11. Por medio del Oficio Nº 224-2022-SG/MPS, presentado el 9 y 14 de junio de 2022, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo remitió los siguientes documentos:

a. Cartas Nº 084-2022-SG/MPS y Nº 085-2022-SG/MPS, dirigidas al señor recurrente y al señor alcalde, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 de marzo de 2022, a fin de tratar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde.

b. Acta Nº XI-2022-MPS/CM - XI Sesión Extraordinaria del 17 de marzo del 2022, en la que se debatió y resolvió el mencionado recurso de reconsideración.

c. Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, del 31 de marzo de 2022, que resolvió no confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS.

d. Carta Nº 120-2022-SG/MPS, dirigida al señor alcalde para notificarle el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, que resolvió el recurso de reconsideración.

e. Acta Nº XV-2022-MPS/CM - XV Sesión Extraordinaria del 18 de mayo del 2022, cuya agenda era debatir la solicitud presentada por el señor alcalde para que se declare acto firme el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS.

f. Acta de continuación de la sesión de concejo extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2022, programada para el 25 de mayo del año en curso, que fue suspendida por falta de quorum.

g. Acta de continuación de la sesión de concejo extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2022, programada para el 1 de junio del año en curso, que fue suspendida por falta de quorum.

h. Informe Nº 125-2022-SG/MPS, del 9 de junio de 2022, con el cual la secretaria general de la entidad edil informa que el señor recurrente “si bien no se le notificó con el citado acuerdo [Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS], se tiene que tomó conocimiento del contenido del citado acuerdo, en tanto que participó en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 15-2022 de fecha 18 de mayo, donde se trató la solicitud de declarar acto firme el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, no impugnada [...]; es decir, se ha convalidado la notificación no efectuada”.

1.12. Con el escrito del 16 de junio de 2022, el señor alcalde presentó argumentos para mejor resolver.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La...

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