Resolución Nº 4160-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de diciembre de 2021

Número de resolución4160-2021-TCE-S2
Fecha03 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04160-2021-TCE-S2
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Sumilla: Para incluir los r equisitos de habilitación en las bases, se debe
observar aquellos exigidos en la ficha técnica [y/o documentos de
orientación o documentos de información complementaria
publicados a través del SEACE], así como en la normativa que regula
el objeto de la contratación con c arácter obligatorio, según
corresponda.
Lima, 3 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7277/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor C omercializadora Barboza E.I.R.L. , en el marco de la
Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021-CS/MDSA - Primera Convocatoria, convocada
por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para la contratación de bienes"Adquisición
de alimentos que confor man la canasta del Programa de Alimentación y Nutrición para
el paciente ambulatorio con tuberculosis y familia - PANTBC"; at endiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 22 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Santa
Anita, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021-
CS/MDSA - Primera Convocatoria
1
, para la contratación de bienes"Adquisición de
alimentos que conforman la canast a del Programa de Alimentación y Nutrición
para el paciente ambulatorio con tuberculosis y familia - PANTBC", con un valor
estimado ascendente a S/ 1450,400 .00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil
cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento d e selección fue co nvocado bajo la vigencia de lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley); y, su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias (en adelante el Reglamento).
1
Se advierte que, pese a que las Bases del procedimiento establecen que aquel se convocó como un ítem paquete único, en
el SEACE se registró el mismo co mo ítem N° 09.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 20:24:54 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 20:38:56 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 20:56:28 -05:00
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El 6 de octubr e de 2021, s e llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de
lances, mientras que el 7 del mismo mes y a ño se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al postor Industrias
de Alimentos del Perú S.A.C, en adelante el Adjudicatario, según el siguiente
detalle:
Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Precio ofertado
(S/.)
Orden de
prelación
INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DEL
PERÚ S.A.C
ADMITIDO
S/ 1’435,896.00
1
Adjudicatario
COMERCIALIZADORA BARBOZA
E.I.R.L.
ADMITIDO
S/ 1’441,335.00
2
Calificado
INKA REAL PERÚ SAC
ADMITIDO
S/ 1’442,630.00
3
Calificado
COMERCIALIZADORA SOL NACIENTE
EIRL
ADMITIDO
S/ 1’445,220.00
4
-
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito N° 1,
debidamente subsanados c on el Escrito N° 2, presentados el 20 y 22 de octubre
de 2021 respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor Comercializadora
Barboza E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando que se desestime la oferta del Adjudicatario y s e revoque el
otorgamiento de la buena pro y, en consecuencia le sea otorgada .
Con la finalidad de sustentar su petitorio, señaló lo siguiente:
Sobre el Anexo N° 1 Declaración Jurada de datos del postor:
i. El Adjudicatario no ha cumplido con la presentación del formato
correspondiente, establecido en las bases del proceso de selección y en las
bases estándar para subasta inversa electrónica, aprobadas por Directiva N°
001-2019-OSCE/CD.
ii. El permitir a los postores modificar u agregar datos a los formatos
preestablecidos por la autoridad administrativa, en el presente caso, el
OSCE, sentaría como un mal precedente, que permitiría malas prácticas por
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parte de los órganos calificadores de toda entidad (OEC O CS), así como de
los contratistas.
iii. Las bases y formatos de la secci ón general son de obligatorio cumplimiento
para las entidades convocantes y por extensión a todos los contratistas, pues
no está permitido a los postores, proceder a modificar los formatos de las
bases de los procesos de selección, conforme se encuentra regulado en
numeral 7.3 de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
Sobre requisito de habilitación consistente en los certificados de saneamiento
ambiental para el almacén del producto filete de caballa en aceite vegetal:
iv. En el Capítulo IV, de los requisitos de habilitación del producto filete de
caballa en aceite vegetal, se requiere la presentación de la "Copia del
Certificado de saneamiento ambiental vigente (actividades de
desinfección, desinsectación, desratización, limpieza y desinfección de
reservorios para agua realizada a la planta procesadora del producto
ofertado y sus almacenes... En caso que el postor sea el productor o
fabricante y los almacenes de la planta deberá presentar ambos
certificados (certificado de la planta y almacén) (…)"
v. En la oferta del Adjudicatario, se advierte que presentó los siguientes
documentos:
Protocolo técnico para habilitación sanitaria de planta de
procesamiento industrial de productos pesqueros y acuícolas N°
PTH-0656-2021-SANIPES, mediante el cual el productor de dichos
bienes, la empresa Inversiones Ka thymar S AC, declara su
infraestructura de planta de procesamiento ubicada en Pueblo
Joven Florida Baja, Mz. B, lote 3-4, distrito de Chimbote, provincia
de Santa y departamento de Ancash.
Vigencia del protocolo técnic o para la habilitación sanitaria de
almacén de productos pesqueros y acuícolas PTA-014-16-
SANIPES, del productor Inversiones Kathymar SAC, mediante el cual
declara su infraestructura de almacén de conservas de pescado
ubicado en Jr. Huancavelica Mz . b lote 13, PP.JJ. Florida Baja .

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