Resolucion N° 4159-2022-JNE. Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021091954

ATALAYA - UCAYALI

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 001941-2022-P-CSJUC-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el 24 de noviembre de 2022.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº Ocho, del 30 de setiembre de 2021 (Auto de Vista), la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali confirmó la Resolución Número Tres, del 21 de agosto de 2021, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), y otros, por el delito de peculado doloso, en el proceso penal que se les sigue por los delitos de peculado doloso, banda criminal y delito informático, en agravio del Estado Municipalidad Provincial de Atalaya, por el término de nueve meses.

1.2. En mérito a ello, en la Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2021, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 016-2021-MPA-CM, el Concejo Provincial de Atalaya aprobó la suspensión del cargo del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra.

1.3. Recibida la documentación de la entidad edil, así como, la información por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde; y convocó a la primera regidora hábil, doña Geny Carol Trigoso Villalobos, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya; así como, convocó a la candidata no proclamada doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, para completar el número de regidores del concejo provincial, todo ello, en tanto se resolviese la situación jurídica del señor alcalde.

1.4. Luego, el 7 de noviembre de 2022, mediante el Oficio N.° 001838-2022-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a este órgano electoral la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, en la que se decidió declarar fundado la solicitud de cese de prisión preventiva a favor del señor alcalde y le impuso medida de comparecencia con restricciones, sujeta a reglas de conducta; y ordenó su inmediata excarcelación.

1.5. Con base en la información antes señalada, mediante la Resolución Nº 4104-2022-JNE, del 15 de noviembre de 2022, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a doña Geny Carol Trigoso Villalobos y a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, y se reestableció la credencial otorgada al señor alcalde para ejercer dicho cargo.

1.6. No obstante, por medio del Oficio Nº 001941-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 24 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Número Ocho, del 17 de noviembre de 2022 (Auto de Vista), a través de la cual la Segunda Sala de Apelaciones en Adición Liquidadora, entre otros, revocó la Resolución Número Tres y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del señor alcalde, y ordenó la ubicación y captura del señor alcalde.

Escritos presentados por los regidores del Concejo Provincial de Atalaya

1.7. El 19 de noviembre de 2022, la regidora doña Geny Carol Trigoso Villalobos solicitó la restitución de su credencial para asumir de manera provisional el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

1.8. El 23 de noviembre de 2022, los regidores don Giner Franky Retuerto Diaz, doña Alicia Martínez Neyra, don Lino Zumaeta Panduro, don Roger Rodríguez Urquía, doña Laydi Luz García Rengifo, don Percy Ciro Padilla Sandoval, don Gilmer Quispe Sánchez y don Carlos Enrique Espinoza Salcedo, presentaron un escrito oponiéndose a la citada solicitud, señalando, esencialmente, que la referida regidora no comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la emisión de los siguientes acuerdos:

a) Mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MPA/CM, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 016-2021-MPA-CM, del 17 de agosto de 2021, por el que se le designó de manera provisional como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de...

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