Resolución Nº 4155-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de octubre de 2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de resolución4155-2023-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4155-2023-TCE
-S3
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Sumilla: En reiteradas oportunidades, este Tribunal ha determinado
la no admisión y/o descalificación de una oferta, cuando
verifique la transgresión de los principios de presunción de
veracidad y de integridad. (…) En el presente caso, como se
ha verificado en líneas anteriores, que el Adjudicatario ha
transgredido dichos principios en un documento requerido
para la admisión, corresponde declarar fundado el recurso
en los extremos referidos a declarar no admitida la oferta en
mención y revocar la buena pro que se le otorgó”.
Lima, 30 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 30 de octubre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 9655/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Atiq Proyectos S.A.C. contra el otorgamiento de la
buena pro de la Adjudicación simplificada N.° 039-2023-SEAL Primera convocatoria
(derivada del Concurso público N.° 009-2023-SEAL); y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 25 de agosto de 2023, la
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación simplificada N.° 039-2023-SEAL Primera convocatoria (derivada del
Concurso público N.° 009-2023-SEAL), efectuada para la “Contratación de servicio
de monitoreo y cumplimiento de compromisos ambientales, con un valor
estimado de S/ 712 679.38 (setecientos doce mil seiscientos setenta y nueve con
38/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 12 de setiembre de 2023,
se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el día 15 del mismo mes y
año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del
postor Montañez Ingenieros S.A.C., obteniéndose los siguientes resultados
1
:
1
Información extraída del “Acta de comité de selección” del 14 de setiembre de 2023.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.10.2023 15:33:16 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.10.2023 15:38:06 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.10.2023 16:04:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4155-2023-TCE
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POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Orden de
prelación
Calificación y
resultados
Puntaje
total
obtenido
Ecology Yasjomi
E.I.R.L.
Admitido
100.00
1
Descalificado
Montañez
ingenieros S.A.C.
Admitido
91.27
2
Calificado
(Adjudicatario)
Atiq Proyectos
S.A.C.
Admitido
75.21
3
Calificado
(2do. Lugar de
ofertas vigentes)
Química & Ecológica
S.A.C.
Admitido
43.92
4
Oferta vigente
no calificada
(No se ha
verificado si
cumple con los
requisitos de
calificación)
Centro de
Conservación de
Energía y del
Ambiente
Admitido
43.92
5
Oferta vigente
no calificada
(No s e ha
verificado si
cumple con los
requisitos de
calificación)
2. Mediante Escrito N.° 1, presentado el 22 de setiembre de 2023 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
subsanado el 26 del mismo mes y año a través del Escrito N.° 2, el postor Atiq
Proyectos S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando como pretensiones que descalifique la oferta del Adjudicatario, se
revoque la buena pro, y, por último, que esta le sea adjudicada.
Al respecto, efectúa dos cuestionamientos principales a la oferta del
Adjudicatario: (i) que se encuentra impedido de ser participante, postor,
contratista y/o subcontratista, de acuerdo a lo señalado en los literales o) y/o s)
del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y (ii) que la experiencia que presentó
como parte de su oferta no sería real, acusando que la información que contienen
los documentos que presentó sería falsa, adulterada y/o inexacta.

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