Resolución Nº 4155-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2022

Número de resolución4155-2022-TCE-S5
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4155-2022-TCE-S5
Sumilla: A fin que se configure el impedimento recogido en el
literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley
corresponde verificar en primer orden si la persona
jurídica cuestionada mantiene algún integrante, que
forme parte o haya formado parte en la fecha que se
cometió la infracción, de personas jurídicas
sancionadas con inhabilitación para participar en
procedimientos de selección y para contratar con el
Estado; debiendo precisarse que la vinculación del
integrante con el momento en que se cometió la
infracción se encuentra dirigida a la persona jurídica
sancionada, más no a la persona jurídica que
interviene en el marco de un procedimiento de
selección y que no cuenta con ninguna sanción de
inhabilitación.”
Lima, 30 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7751/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa POLO MAR S.A.C., en la Adjudicación Simplificada
Nº 008-2022-HSR - primera convocatoria (derivada del Concurso Público Nº 002-2022-
HSR), para la contratación del servicio de: Concesionario de alimentos y; atendiendo
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 23 de setiembre de 2022, el Hospital Santa Rosa, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada Nº 008-2022-HSR - primera convocatoria
(derivada del Concurso Público Nº 002-2022-HSR), para la contratación del servicio
de: Concesionario de alimentos, con un valor referencial ascendente a S/ 4´
032,163.92, en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2022 12:18:34 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2022 13:00:14 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2022 13:03:53 -05:00
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El 5 de octubre de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 17 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor de la empresa INDUSTRIA ALIMENTOS Y SERVICIOS
GEDUAL E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
POLO MAR S.A.C.
No admitido
INNOVACIONES
INDUSTRIALES RIPER
S.A.
Admitido
3´ 958, 380.00
105
1
INDUSTRIAL
ALIMENTOS Y
SERVICIOS GEDUAL
E.I.R.L.
Admitido
4´ 031,225.28
103.10
1
2. Mediante escritos presentado el 24 de octubre de 2022, debidamente subsanado
con escrito del 26 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa POLO MAR
S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta y contra la oferta del Adjudicatario, asimismo, como
consecuencia de ello solicitó que se le otorgue la buena pro; en base a los
siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta por encontrarse impedida de
conformidad con lo establecido en el literal s) del artículo 11 de la Ley.
Manifiesta que el comité de selección determinó la no admisión de su oferta
debido a lo siguiente: Mediante Resolución Nº 2188-2022-TCE del 9 de octubre
de 2020, la empresa INVERSIONES 1220 E.I.R.L., cuyo titular es el señor Maicol
José Polo Castillo es sancionada hasta el 19 de noviembre de 2023, según
información del RNP. Por tal motivo, al ser el citado señor accionista del 50%
de acciones del Impugnante, al momento de haber sido sancionado (19 de
octubre de 2020) no califica para participar en la presente convocatoria, al
encontrarse inmerso en el literal s) del artículo 11 de la Ley.
Señala que en el literal s) del artículo 11 de la Ley y en la Opinión Nº 190-2019-
DTN se advierte que la empresa postora que mantenga integrantes (se
encuentren activos) en la sociedad y formen o hayan formado parte en la fecha
en que se cometió la infracción, estarán impedidas de contratar, lo cual no es
su caso, puesto que a la fecha ninguno de sus socios activos ha sido sancionado.

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