Resolución Nº 4149-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2023

Fecha27 Octubre 2023
Número de resolución4149-2023-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4149-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) cabe recordar que es deber del com ité de selección evitar que
se apliquen en el procedimiento de selección exigencias
innecesarias, menos aún si estas no han sido previstas en las
bases, de modo que se garantice la libertad de concurrencia,
igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
Lima, 27 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 27 de octubre de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9810/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el señor WENDEL ESQUIVEL CABALLERO, contra el procedimiento
de selección por configurarse irregularidades en la calificación de las ofertas y otorgamiento
de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 09-2023-MDST-CS - (Primera
Convocatoria), llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, para la
Contratación de la ejecución de la obra: Servicio de contratación para la ejecución del
proyecto IOARR: Construcción del puente, en el sector de Achirayoc de la Red Vial Vecinal
Trayectoria: Emp. Cu-100 Chaupimayo a Achirayoc en la localidad de Achirayoc, distrito de
Santa Teresa La Convención - Cusco; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 24 de agosto de 2023, la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 09-2023-MDST-CS - (Primera
Convocatoria), para la Contratación de la ejecución de la obra: Servicio de
contratación para la ejecución del proyecto IOARR: Construcción del puente, en el
sector de Achirayoc de la Red Vial Vecinal Trayectoria: Emp. Cu-100 Chaupimayo a
Achirayoc en la localidad de Achirayoc, distrito de Santa Teresa La Convención -
Cusco, con un valor referencial de S/ 404,640.19 (cuatrocientos cuatro mil seiscientos
cuarenta con 19/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 15 de setiembre de 2023, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica
y, el 22 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a la empresa GRUPO CORPORATIVO BAMPRIE E.I.R.L. GRUPO BAMPRIE
E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 403,583.47 (cuatrocientos
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2023 19:40:35 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2023 19:52:22 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2023 20:59:17 -05:00
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tres mil quinientos ochenta y tres con 47/100 soles), en atención a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Puntaje
Total
Resultado
GRUPO CORPORATIVO BAMPRIE E.I.R.L.
GRUPO BAMPRIE E.I.R.L.
SI
403,583.47
100
1°
WENDEL ESQUIVEL CABALLERO
NO
-
-
No
admitido
MAGNO CONTRATISTAS GENERALES
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
NO
-
-
No
admitido
2. Mediante escrito s/n y el Formulario de interposición de recurso impugnativo,
presentados el 29 de setiembre de 2023, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor WENDEL ESQUIVEL
CABALLERO, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
procedimiento de selección por configurarse irregularidades en la calificación de las
ofertas y otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se declare la nulidad del
acto administrativo del 22 de setiembre de 2023 y se retrotraiga el procedimiento de
selección a la etapa anterior a su emisión b) se declare admitida su oferta, c) se
descalifique la oferta al Adjudicatario, d) se revoque la buena pro al Adjudicatario; y,
e) se le otorgue la buena pro a su favor.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la declaratoria de nulidad de oficio del procedimiento de selección
i. Menciona que el 22 de setiembre de 2023, se registró en el SEACE la nulidad
de oficio del procedimiento de selección el cual presenta irregularidades pues
el archivo PDF publicado en el SEACE, que debía contener la resolución y
motivos de la nulidad, no se visualiza, transgrediendo con ello el principio de
transparencia, y la debida motivación del acto administrativo. Precisa que, pese
a haber solicitado dicha información a la Entidad, no ha obtenido respuesta
alguna.
ii. Asimismo, menciona que, de la información registrada en el SEACE, se puede
colegir que el emisor del acto administrativo que declara la nulidad fue el área
de logística, siendo este un órgano incompetente. Menciona la Opinión N° 013-
2010/DTN.
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iii. Por ello, solicita retrotraer el procedimiento hasta la etapa de otorgamiento de
la buena pro al haberse quebrantado los requisitos de validez del acto
administrativo.
Respecto a la no admisión de su oferta
iv. El comité de selección no admitió su oferta, puesto que su representada no
habría presentado en el desagregado de partidas, un cuadro del precio total y
los subtotales que lo componen, el cual se encuentra en las bases integradas.
Al respecto, indica que el cuadro al que hace alusión el comité de selección es
utilizado por la Entidad para sustentar el presupuesto del proyecto materia de
contratación, el cual obra en el folio 27 de las bases integradas; sin embargo,
no se estableció que dicho cuadro debía ser desarrollado en la oferta
económica del postor.
Considera que cumplió con presentar todos los requisitos exigidos en las bases
integradas y la normativa; por lo tanto, al no exigir la Entidad la presentación
de los cuadros contenidos en el Sub Capítulo 3.1.1.10, no se debió declarar no
admitida su propuesta económica.
Sobre la oferta del Adjudicatario
v. Señala que la oferta económica del Adjudicatario es mayor a la oferta de su
representada; sin embargo, el comité de selección con sus actos viciados
prefirió otorgarle la buena pro, contraviniendo el principio de eficacia y
eficiencia.
vi. Refiere que la vigencia de poder presentada por el Adjudicatario en su oferta,
señala que su representante legal no cuenta con las facultades y poderes
requeridos en las bases para intervenir y/o participar en licitaciones públicas,
ni mucho menos suscribir propuestas técnicas ni económicas.
Señala que el comité de selección no debió admitir la oferta del Adjudicatario,
ni mucho menos otorgarle la buena pro; por lo que se habría configurado un
error insubsanable en el procedimiento de selección.
vii. Menciona la Opinión N° 128-2018/DTN, donde se señala que el órgano a cargo
del procedimiento debe revisar de manera integral la vigencia de poder

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