Resolucion Nº 4149-2022-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo N° 014-2022-MDSL/C

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022016968

SAN LUIS - LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de noviembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Suárez Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2022-MDSL/C, del 30 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Zee Carlos Corrales Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022003396.

Oídos: los informes orales

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2022003396)

1.1. Con escrito del 29 de marzo de 2022, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) Los vehículos de placas de rodaje EUH-053 y EUH-087 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Luis y asignados al servicio de serenazgo, fueron ploteados con la denominación “Zee Carlos Corrales” “alcalde”, hecho que afectó el presupuesto municipal e hizo incurrir en infracción a la publicidad estatal en proceso electoral.

b) Desde el 31 de diciembre de 2021, se observa que en todas las publicaciones de servicios ediles realizadas en la página oficial de Facebook de la Municipalidad Distrital de San Luis, se publican los siguientes datos: “Zee Carlos Corrales” “alcalde”, por lo que se verifica que la citada autoridad no solo incurre en infracción a las normas de publicidad estatal, sino en causa de vacancia, debido a que el área de imagen institucional a cargo de estas recibe una remuneración económica por sus servicios brindados o por la modalidad contractual en la que se encuentra laborando.

c) Se acredita la existencia de contrato, dado que los vehículos ploteados con su nombre son bienes municipales; asimismo, los servicios brindados por el personal contratado en el área de imagen institucional para el uso de las plataformas virtuales constituyen un pago o remuneración económica a la persona que cumple labores ediles en esa área.

d) Se acredita la intervención del citado burgomaestre en cuanto este tiene la obligación de cautelar los bienes e intereses de la municipalidad así como respetar las normas electorales, entre estas, las establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento), encontrándose prohibido de sobreponer sus intereses políticos “haciendo uso ilegal de los bienes municipales”, para obtener un beneficio en agravio de la entidad edil.

e) Existe conflicto de intereses, dado que el señor alcalde incurrió en infracción de publicidad estatal, lo cual afectó los bienes municipales en forma ilegal al sobreponer sus intereses, sin observar un adecuado uso de los bienes municipales, lo que compromete su deber de administrar y salvaguardar los intereses de la comunidad frente a su interés propio de publicitarse políticamente con los bienes y recursos del municipio.

1.2. Para tales efectos, se adjuntó como medios probatorios:

a) Fotografías y vídeo de los vehículos de placa de rodaje EUH-053 y EUH-087, asignados al servicio de serenazgo.

b) Reportes de consulta vehicular emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en los que se hace constar a la Municipalidad Distrital de San Luis como titular registral de los vehículos de placa de rodaje EUH-053 y EUH-087.

c) Capturas de pantalla de publicaciones efectuadas en la página oficial de Facebook de la Municipalidad Distrital de San Luis de fechas 25 y 26 de febrero, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 27, 28 y 29 de marzo de 2022.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. En sesión extraordinaria de concejo, del 30 de mayo de 2022, el señor regidor presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a) No se ha acreditado ninguno de los tres elementos conformantes de la causa de vacancia atribuida, establecida por la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), porque lo que pretende el señor solicitante es “acomodar un procedimiento administrativo de publicidad estatal a un procedimiento de vacancia”, siendo que esta no constituye causa de vacancia conforme a lo establecido en la LOM.

b) El señor solicitante equipara restricción de contratación con conflicto de intereses, siendo ello erróneo, ya que este es un elemento de la causa invocada.

c) Los hechos objeto del pedido de vacancia tuvieron lugar antes de la inscripción de su precandidatura para postular como regidor para el Concejo Distrital de San Luis, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, es decir, el proceso de las elecciones internas.

d) El uso de bienes municipales per se no se encuentra tipificado como causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, debido a que esta prohíbe que, entre otros, el alcalde pueda contratar, rematar obras o servicios públicos y adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes, por lo que debe entenderse que al estar dentro de un procedimiento sancionador la conducta tipificada como infracción no puede extenderse a otros supuestos.

e) No existe contrato y la conducta referida al uso de bienes municipales responde al ejercicio de su función como máxima autoridad ejecutiva y administrativa, realizada a través de un mensaje a los ciudadanos para rendir cuentas o un mensaje informativo, pero no puede catalogarse como causa de vacancia, porque no se está adquiriendo un bien o un servicio municipal. Este último, además, debe estar previamente establecido en el TUPA de la entidad y ser accesible a todos los ciudadanos. Así, lo que se configura es una orden en el ejercicio de sus funciones que puede ser cuestionable, pero que no se circunscribe al supuesto de vacancia imputado.

f) Los actos de publicidad estatal fueron conocidos por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), órgano que mediante Resolución 04480-2022-JEE-LICN/JNE, del 21 de abril de 2022, declaró no haber mérito para un pronunciamiento sancionador, en razón a la subsanación voluntaria y retiro de la publicidad efectuada.

g) El acto que sustenta el señor solicitante puede ser cuestionable o no; no obstante, este es lícito, solo que fue efectuado dentro del marco de un proceso electoral convocado, pero la gravedad del hecho no se encuentra tipificada como causa de vacancia, pudiendo, por el contrario, discutirse en otra esfera, en la que además ya se emitió pronunciamiento.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de mayo de 2022, el Concejo Distrital de San Luis, por mayoría (8 votos en contra y 1 a favor), rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 14-2022-MDSL/C de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fin de que sea revocado, reiterando los fundamentos de su solicitud de vacancia inicial y adicionando, esencialmente, los siguientes argumentos:

a) El señor alcalde conocía del uso indebido de los bienes municipales dado que, mediante escrito del 24 de marzo de 2022, con número de registro 1316-2022, se le solicitó el retiro de su nombre, apellido y cargo edil de los vehículos de serenazgo y de la página oficial de Facebook de la Municipalidad Distrital de San Luis.

b) El 8 de abril de 2022, el JEE recepcionó los descargos enviados por el gerente municipal en los que se adjuntó lo siguiente: i) Informe Nº 086-2022-MDSL-GSP/SGSC, del 4 de abril de 2022, a través del cual la Subgerencia de Seguridad Ciudadana deja constancia que ninguna unidad asignada a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana lleva impreso el nombre y apellidos del señor alcalde y adjunta fotografías correspondientes; ii) Informe Nº 085-2022-MDSL/SGIIPV, del 4 de abril de 2022, por el cual la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal comunica que se procedieron a realizar las modificaciones pertinentes recomendadas por el citado órgano electoral.

c) Con las fotografías y vídeo ofrecidos por el señor recurrente, queda demostrado que en los vehículos de placa de rodaje EUH-053 y EUH-087, se publicitó el nombre, apellido y cargo del señor alcalde desde su inmatriculación el 10 de febrero de 2022 (conforme a lo registrado ante Sunarp) hasta el 4 de abril de 2022, fecha en que se emitió el Informe Nº 086-2022-MDSL-GSP/SGSC.

d) Se ha acreditado que el señor alcalde usó indebidamente los bienes muebles - vehículos de la entidad en beneficio propio, esto es, para la campaña publicitaria de su reelección como teniente alcalde.

e) El señor alcalde usó indebidamente los bienes cuantificables económicamente - remuneración del personal de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal de la entidad en beneficio propio, esto es, para la campaña publicitaria de su reelección como teniente alcalde, y aunque el JEE concluyó que los banners publicitarios fueron retirados, queda demostrado que la publicación inicial, la corrección y su retiro se dieron por acciones administrativas y funcionales de la citada subgerencia, configurándose así el uso indebido de bienes en beneficio del burgomaestre.

f) El 12 de...

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