Resolución Nº 4141-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de diciembre de 2021

Número de resolución4141-2021-TCE-S2
Fecha02 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4141-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), tratándose de un procedimiento de selec ción sujeto a la
normativa de contrataciones del Estado, solo si existe prueba
que la información contenida en los documentos y/o
declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los
hechos se desvirtuaría la presunción de veracidad, ().
Lima, 2 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7438/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CHAPOLAB S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N° 3-2021-DIRIS-LC-1 (Primera Convocatoria) ítem paquete N° 3, convocada
por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; oído el informe oral y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 28
de junio de 2021, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 3-2021-DIRIS-LC-1 (Primera
Convocatoria), para la contratación de suministro de bienes: "Adquisición de
equipos de protección personal para el abastecimiento en las IPRESS del primer
nivel de atención y el equipo de intervención integral de la DIRIS LC", con un valor
estimado total de S/ 2,829,300.00 (dos millones ochocientos veintinueve mil
trescientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Los
ítems paquete convocados fueron los siguientes:
Entre ellos, se encuentra el ítem paquete N° 3 para “Mascarilla y respirador”, con
un valor estimado de S/ 1,347,500.00 (un millón trescientos cuarenta y siete mil
quinientos con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2021 22:36:04 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2021 22:36:29 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2021 22:41:45 -05:00
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por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
y 250-2020-EF
3
, en adelante el Reglamento.
El 13 de octubre de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 18 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del ítem paquete N° 3 a favor de la empresa GEOMEDIC PERÚ E.I.R.L.,
por el monto de su oferta de su oferta económica ascendente a S/ 572,000.00
(quinientos setenta y dos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el Adjudicatario,
quedando los resultados como se muestra a continuación:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
CHAPOLAB S.A.C.
77.64
2
Cumple
Calificado
GEOMEDIC PERÚ
E.I.R.L.
100.00
1
Cumple
Calificado
Adjudicatario
SAFESHIELD S.A.C.
70.79
3
-
-
2. Mediante el escrito N° 01
4
, subsanado con el escrito N° 2
5
, recibidos el 25 y 27 de
octubre de 2021, en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa CHAPOLAB S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario del ítem paquete N° 3, solicitando se revoque dicho acto
administrativo, se tenga por no admitida la oferta de aquél y se le otorgue la buena
pro a su favor. Para dicho efecto, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
- En el certificado de análisis no se aprecia farmacopea vigente o metodología
analítica para el producto N95 Disposable Respirator modelo MK910-N95,
de acuerdo al numeral 12 del glosario de términos y definiciones del anexo
N° 01 del Decreto Supremo N° 016-2011-SA. Además, el producto ofertado
no es de uso médico sino industrial, según la carta del 23 de octubre de 2021,
emitida por la empresa Makrite Industries Inc., por ello, dicho certificado de
análisis contiene información inexacta.
- El producto N95 Disposable Respirator modelo MK910-N95 no cumple con
las especificaciones técnicas para el manejo de pacientes con tuberculosis.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
De fecha 25 de octubre de 2021, obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo.
5
De fecha 27 de octubre de 2021, obrante a folios 13 y 19 del expediente administrativo.
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3. Por decreto del 29 de octubre de 2021
6
, se admitió a trámite el recurso de
apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió
traslado a la Entidad, a fin que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el
SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los
hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles.
El 3 de noviembre del mismo año se notificó, mediante el SEACE, el recurso a
efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran
verse afectados con la resolución lo absuelvan.
Finalmente, se dispuso remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la
constancia de la transferencia interbancaria N° 0 0 de fecha 27 de octubre de
2021, emitida a través de la plataforma virtual del Banco BBVA, presentada por el
Impugnante en calidad de garantía.
4. Con fecha 8 de noviembre de 2021, la Entidad registró en el SEACE el Informe
Técnico Legal N° 349-2021-OAJ-DIRIS-LC
7
, en el cual señaló lo siguiente:
Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
- En relación a la no existencia de farmacopea vigente o metodología analítica,
señala que, el certificado de análisis si cuenta con las especificaciones y
resultados analíticos. Asimismo, en el Comunicado N° 015-2020-DIGEMID, la
Dirección General de Medicamentos (DIGEMID) dispuso que, a partir del 1
de enero de 2021, los respiradores quirúrgicos de uso médico, como es el
N95, quedaban sujetos a la exigencia del registro sanitario. En este caso, el
Adjudicatario acreditó que el producto ofertado (N95 Disposable Respirator
modelo MK910-N95) contaba con la inscripción en el registro sanitario
(DM21343E R.D. N° 7952-2021/DIGEMID/DDMP/EDM/MINSA); por tanto,
el bien ofertado es para uso médico, no siendo competencia de la Entidad
revisar el procedimiento que autoriza dicho registro.
- En cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte del
Adjudicatario se entiende acreditado con la presentación del anexo N° 3.
5. A través del escrito N° 1
8
, recibido el 8 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes
Digital del OSCE, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el
traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente:
6
Obrante a folios 67 y 68 del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 71 al 77 del expediente administrativo.
8
Obrante a folio 80 al 101 del expediente administrativo.

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