Resolución Nº 414-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 03-07-2015

Número de resolución414-2015-ANA
Número de expediente35790-2012
Fecha03 Julio 2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
IVItnlsorio
Autoridad Nacional
01111
-
4000400 y Riego
del Agua
PERÚ
4.1 Con fecha 07,10.2010, la Administración Local de Agua Barranca realizó una inspección ocular en
la ribera del río Pativilca, en el distrito y provincia de Barranca, constatando lo siguiente:
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'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'
*Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° 11
1
.i -2015-ANA/TNRCH
Lima,
0 3
2015
EXP. TNRCH
:
1189-2014
CUT
:
35790-2012
IMPUGNANTE
Vicente Alberca Ríos
ÓRGANO
:
ALA Barranca
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
UBICACIÓN
:
Distrito
: Barranca
POLÍTICA
Provincia
: Barranca
Departamento : Lima
SUM1LLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto
por
el señor Vicente Alberca Rios, en aplicación de los principios de presunción de
inocencia y de verdad material que rigen el procedimiento administrativo y dejar sin efecto legal las Resoluciones Administrativas N° 284-2010-
ANA-ALA-BARRANCA y N° 299-2010-ANA-ALA-BARRANCA.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Vicente Alberca Ríos contra la Resolución
Administrativa N° 299-2010-ANA-ALA-BARRANCA emitida por la Administración Local de Agua
Barranca, que declaró infundado su recurso de reconsideración de la Resolución Administrativa N° 284-
2010-ANA-ALA-BARRANCA mediante la cual se le sancionó con una multa de 2.1 UIT, por la comisión
de las siguientes infracciones: a) Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes
bienes asociados y b) Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización de la Autoridad Nacional
del Agua.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Vicente Alberca Ríos solicita que se declare fundado su recurso y en consecuencia nula la
Resolución Administrativa N° 299-2010-ANA-ALA-BARRANCA.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1
En la Resolución Administrativa N° 284-2010-ANA-ALA-BARRANCA mediante la cual se le
sanciona no se ha indicado qué extensión de terreno abarca el área ribereña del río Pativilca y a
qué distancia se encuentra su predio, sustentando la sanción en el hecho de haber encontrado
algunos árboles plantados sobre los cuales no se tiene la certeza de que estén dentro de su
propiedad.
3.2
No existe prueba de que haya dañado el área ribereña, ni que haya ocupado o desviado el
cauce del río, pues para utilizar el agua cuenta con la respectiva licencia de uso de agua
otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

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