Resolucion N° 4133-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00392-2022-JEE-REQU/JNE

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022054818

JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO

JEE REQUENA (ERM.2022051889)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válidas las actas electorales de la elección municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 063115, correspondiente al distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oídos: los informes orales

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante el Oficio Nº 076-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, del 7 de octubre de 2022, remitió al JEE la denuncia respecto de los hechos de violencia que se produjeron el 2 del mismo mes y año, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, situada en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, cuando pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N.os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120.

Asimismo, remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 063115, presentadas por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica.

1.2. A través de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las actas electorales recuperadas de las referidas mesas de sufragio, correspondientes a las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera.

1.3. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nulo dicho pronunciamiento y fundado el pedido de nulidad formulado de las elecciones municipales en el referido distrito.

1.4. El 22 de octubre de 2022, mediante la Resolución Nº 4024-2022-JNE1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE y dispuso devolver los actuados al JEE para que, entre otros, se recabe de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas y se emita un nuevo pronunciamiento sobre los ejemplares que hayan sido recuperados.

1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00392-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, el JEE declaró, entre otras, válidas las actas electorales -recuperadas- de la Mesa de Sufragio Nº 063115. Dicho pronunciamiento fue impugnado, el 5 de noviembre de 2022, por el señor recurrente.

1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022054824, se requirió a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que remita a este organismo electoral los cargos de las notificaciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales al distrito de Jenaro Herrera y las actas de recepción de las actas electorales recuperadas.

1.7. A través de los Oficios Nº 094-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, Nº 002749-2022-SG/ONPE y Nº 002806-2022-SG/ONPE, del 11, 15 y 18 de noviembre de 2022, respectivamente, se remitieron todos los actuados sobre la recuperación de los ejemplares de las actas electorales siniestradas del citado distrito.

1.8. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formuló tacha contra el Oficio Nº 094-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 del mismo mes y año, y sus anexos, alegando, esencialmente, que la ODPE cerró de manera administrativa y operativa el 9 de noviembre del año en curso, por lo que no es posible que haya emitido el mencionado oficio; y, además, sostiene que no fue notificado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de las actas electorales siniestradas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, principalmente, que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales recuperadas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.1. El artículo 310 señala que:

Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se...

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