Resolución Nº 413-2013 de Tribunal Registral de Arequipa, del 19-09-2013

Número de resolución413-2013
Fecha19 Septiembre 2013
EmisorTribunal Registral de Arequipa (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,¿habiendo fallecido un notario público y por tanto haber cesado en su función notarial, resulta un imposible físico que dicho notario cumpla con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48º del d.leg. 1049, ello ocasiona además la consecuencia jurídica que el acta protocolar de rectificación no pueda otorgarla cualquier notario público de la república, sino que corresponde al colegio de notarios respectivo designar al notario que realizará dicha función, puesto que es dicha persona jurídica quien administra los archivos del notario cesado, y por tanto, visto el error incurrido, deberá señalar al notario público que se encargará de proceder a su rectificación.¿
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