Resolucion Nº 4125-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022148304

ABANCAY - APURÍMAC

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 038-2022-SG-MPA-A, Nº 075-2022-SG-MPA-A y Nº 144-2022-SG-MPA con los cuales la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-CM-MPA, del 17 de marzo de 2022, que declaró la vacancia de don Carlos Olaya Alarcón, regidor suspendido de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2022000057 y Nº JNE.2020032835.

ANTECEDENTES

Suspensión del señor regidor (Expediente Nº JNE.2020032835)

1.1. Mediante la Resolución Nº 0422-2020-JNE, del 4 de noviembre de 2020, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor por tener una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. En atención a dicha decisión, se convocó a doña Mercedes Chipa Batallanos, para que asuma provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Abancay, en tanto se resuelva la situación jurídica de la cuestionada autoridad.

Procedimiento de vacancia en sede municipal (Expediente Nº JNE.2022000057)

1.2. Por medio del Oficio Nº 3296-2021-S-SPT-CS/PJ, registrado el 12 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certificada de la Ejecutoria Suprema del 12 de noviembre de 2020 –relacionada con la Casación Nº 559-2019, derivada del proceso penal seguido en contra del señor regidor–, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa técnica en contra de la sentencia de vista, que confirmó la sentencia de primera instancia que, a su vez, lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad como autor del delito de peculado en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Abancay.

1.3. Mediante el Auto Nº 1, del 22 de febrero de 2022, este órgano electoral remitió al Concejo Provincial de Abancay la referida documentación, a fin de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Dicho traslado se realizó a través de las Notificaciones Nº 2344-2022-JNE y Nº 2345-2022-JNE, del 14 de marzo de 2022.

Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022148304)

1.4. Mediante los oficios del visto, la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Abancay remitió la siguiente documentación:

a) Cargos de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal para el 17 de marzo de 2022, a fin de tratar la vacancia del señor regidor, dirigidos a los miembros del concejo provincial, incluyendo a la autoridad cuestionada.

b) Acta de sesión extraordinaria de concejo de la Municipalidad Provincial de Abancay, del 17 de marzo de 2022, a través de la cual el concejo provincial decidió, por mayoría, declarar la vacancia del señor regidor; y el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-CM-MPA, de la misma fecha, que formalizó dicha decisión.

c) Cargo de la Carta Nº 176-2022-SG-MPA, a través de la cual se notificó al señor regidor el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MPA, del 17 de marzo de 2022.

d) Constancia del 11 de noviembre de 2022, que hace constar que contra...

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