Resolución Nº 4121-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de diciembre de 2021

Número de resolución4121-2021-TCE-S1
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04121 -2021-TCE-S1
Página 1 de 32
Sumilla: Corresponde d eclarar fundado el recu rso de
apelación toda vez que se ha verificado que ha
acreditado el cumplimiento del requisito de
calificación experiencia del postor en la especialidad
conforme a lo dispuesto en las bases integradas.
Lima, 1 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 1 de diciembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7552/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa IT STORAGE E.I.R.L. en el marco de la Licitación
Pública N° 3-2021-ZR N° XIII SEDE TACNA, convocada por la Zona Registral N° XIII Sede
Tacna, para la “Adquisición de equipo de almacenamiento – librerías robóticas para la
Zona Registral N° XIII Sede Tacna”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2021, la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 3-2021-ZR N° XIII SEDE TACNA, para la
Adquisición de equipo de almacenamiento librerías robóticas para la Zona
Registral XIII Sede Tacna”, con un valor estimado de S/ 480,000.00
(cuatrocientos ochenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en
adelante el Reglamento.
El 12 de octubre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y, el 20 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Storage & Backup Data Service E.I.R.L.,
en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 393,846.00 (trescientos noventa
y tres mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 soles), en atención a los
siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2021 21:00:03 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2021 21:05:33 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2021 21:50:40 -05:00
Página 2 de 32
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
IT STORAGE E.I.R.L.
SI
297,980.00
1
Descalificado
STORAGE & BACKUP
DATA SERVICE E.I.R.L.
SI
393,846.00
2
Calificado
Adjudicado
GRUPO D2D SOLUTIONS
S.A.C.
SI
397,521.00
3
Descalificado
CONSORCIO TACNA
SI
450,000.00
4
Descalificado
2. Mediante Escritos N° 01 y N° 02, presentados el 29 de octubre y el 2 de noviembre
de 2021, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa IT STORAGE E.I.R.L., en lo sucesivo
el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su
oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando que: a) se revoque la descalificación de su oferta, b) se considere
calificada su oferta, c) se le reincorpore como postor en el procedimiento de
selección, d) se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, y e) se
le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que, para concluir que no cumple con el requisito de calificación
experiencia del postor en la especialidad, el comité de selección no consideró
la Factura N° 001-002780 correspondiente a su cliente SUNASA. Para ello,
según señala, la motivación que el comité expuso, por un lado, fue la frase
“NO VA”, y, además, que “se puede identificar el importe de lo solicitado en
las bases.
Al respecto, considera que la motivación expuesta por el comité de selección
para descalificar su oferta no es clara ni precisa, sino que, incluso, es
contradictoria.
En tal sentido, sostiene que, a través de dicha actuación, el comité de
selección ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento, en
virtud del cual, entre otros, la descalificación de una oferta es evidenciada
en actas debidamente motivadas.
ii. Sin perjuicio de ello, solicita que el Tribunal determine si el documento
observado por el comité de selección acredita su experiencia conforme a lo
requerido en las bases integradas. Para ello, señala que ha presentado como
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04121 -2021-TCE-S1
Página 3 de 32
parte de su oferta el Contrato N° 008-2013-SUNASA/OGA, la Factura N° 001
002780 y los documentos que acreditan el pago de este documento.
En esa línea, refiere que el monto total de la Factura N° 001-2780 es de S/
206, 300.00, siendo acreditado con dos “reporte de estado de cuenta”, con
el Contrato N° 008-2013-SUNASA, así como con el detalle de los bienes que
conformaban tal solución de Backup (Servidor, Sw de Backup y Librería
Robótica); razón por la cual, manifiesta que no comprende por qué el comité
de selección decidió descalificar su oferta.
Según sostiene, cumple con acreditar un monto facturado de S/ 625,866.00
(seiscientos veinticinco mil con 00/100 soles), el cual supera el mínimo
exigido en las bases integradas para acreditar el requisito de calificación
experiencia del postor en la especialidad (S/ 500,000.00).
Solicita que su oferta sea evaluada de manera integral, tal como se ha
señalado en las Resoluciones N° 2792-2019-TCE-S3 y N° 2609-2017-TCE-S2.
3. Con decreto del 8 de noviembre de 2021, notificado a través del Toma Razón
Electrónico del SEACE el 10 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita
pronunciamiento en atención a lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto
Supremo N° 103-2020-EF, sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones.
Sin perjuicio de ello, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por
el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a
tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico
legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los
argumentos del recurso de apelación.
Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor
o postores, distintos al Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución
que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para
que absuelvan el recurso.
4. El 15 de noviembre de 2021, la Entidad registró en el SEACE, entre otros
documentos, el Informe N° 001-2021-Z.R.N°XIII-UAJ-MEVN de la misma fecha, a
través del cual expuso su posición con respecto a los argumentos del recurso de
apelación, en los siguientes términos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR