Resolucion N° 4116-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022147884

CONGALLA - ANGARAES - HUANCAVELICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 091-2022-ALC/MDC, con el cual don Roel Genix Huayascachi Lliuyacc, alcalde de la Municipalidad Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDC, que declaró la vacancia de don Celestino Arche Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021063257.

ANTECEDENTES

Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2021063257)

1.1. Por medio del Oficio Nº 0527-2021-JPUAN-CSJHU/PJ, recibido el 12 de mayo de 2021, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Angaraes remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 5 (sentencia), del 29 de diciembre de 2020 –emitida en el Expediente Nº 00298-2018-28-1103-JR-PE-01–, que impuso al señor regidor diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida a cuarenta y dos (42) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por el delito de agresiones sicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Brígida Huarcaya Mallcco .

1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 17 de mayo de 2021, este órgano electoral remitió al Concejo Distrital de Congalla la referida documentación, a fin de que esta entidad administrativa evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

1.3. Con el Oficio Nº 1-0597-2021-JIPA-CSJHU/PJ, recibido el 6 de junio de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Angaraes envió la Resolución Nº 5 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 28 de enero de 2020 –emitida en el Expediente Nº 00008-2019-0-1103-JR-PE-01, que impuso al señor regidor diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida a cuarenta y dos (42) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por el delito de agresiones sicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Cinthia Brígida Arche Huarcaya.

1.4. El 21 de junio de 2021, las Notificaciones Nº 37967-2021-JNE y Nº 39906-2021-JNE, del 21 y 25 de mayo de 2021, respectivamente, con las que se remitió al Auto Nº 1 y sus anexos al concejo municipal, fueron devueltas por la empresa Mito Courier, con la anotación en la primera de ellas de que “no hay transporte para el distrito de Congalla, solo se llegó hasta Lircay”.

1.5. Ante ello, el 27 de agosto de 2021, por medio del Oficio N.º 03602-2021-SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con enviar todos los actuados requeridos a través del Auto Nº 1, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor. Sin embargo, dicho oficio fue devuelto el 6 de octubre de 2021 con la siguiente anotación: “No hay pase a Congalla por estado de emergencia 10-09-21”.

1.6. Así, mediante el Oficio N.º 03978-2021-SG/JNE, del 6 de octubre de 2021, se requirió nuevamente al señor alcalde para que cumpla con enviar todos los actuados requeridos. Dicho documento fue recibido en sede municipal el 8 de noviembre de 2021, según el sello de mesa de partes de la entidad municipal.

1.7. Con el Oficio Nº 543-2021-ALC/MDC, del 10 de noviembre de 2021, el señor alcalde informó a esta sede electoral que no había tomado acción sobre el procedimiento de vacancia, para lo cual adujo que no contaba con la documentación sustentadora sobre la sentencia condenatoria impuesta al señor regidor.

1.8. A través de las Notificaciones Nº 61766-2021-JNE y Nº 61767-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, se envió nuevamente el Auto Nº 1 y sus anexos; no obstante, dichos documentos fueron devueltos por la empresa de mensajería el 13 de enero de 2022, con la anotación en ambas de que “no hay movilidad, solo se llega hasta Lircay”.

1.9. Ante tal situación, con la razón de secretaría general del 9 de febrero de 2022 se dispuso que se cursen nuevamente las notificaciones. Así, por medio de las Notificaciones Nº 994-2022-JNE y Nº 1004-2021-JNE, del 10 de febrero de 2022, se envió nuevamente el Auto Nº 1 y sus anexos respectivos.

Pronunciamiento del concejo...

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