Resolución Nº 4112-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2021

Número de resolución4112-2021-TCE-S2
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4112-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…) a partir de una apreciación conjunta y
razonada de los instrumentos probatorios
actuados en el presente procedimiento
sancionador, se concluye que no se ha
llegado a acreditar el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad del que
están investidos los documentos analizados,
por lo que no es posible atribuir la comisión
de la infracción imputada al Proveedor, (…)”
Lima, 30 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 30 de noviembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2909/2020-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa TE.SA.M. PERÚ, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante el
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, como parte de su denuncia formulada,
en el marco del procedimiento administrativo sancionador del Expediente
2801/2019.TCE; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. A través del Memorando N° D000112-2019-OSCE-SPRI2, presentado el 26 de
julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de
Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
puso en conocimiento que la empresa Satcom Defensa S.A.C. habría
incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido
conforme a Ley, en el marco del procedimiento de selección, el mismo que
se encontraría dentro de los supuestos de impedimentos previstos en el
artículo 11 de la Ley.
Para tal efecto, remitió entre otros documentos, el Oficio N° D000870-2019-
0SCE-SPRI3 del 25 de julio de 2019, que da cuenta de que, con motivo de la
denuncia formulada por la empresa TE.SA.M. PERÚ, a través de su Solicitud
de Dictamen de Cuestionamientos4 , se advirtió lo siguiente:
o La empresa Satcom Defensa S.A.C. tiene impedimento para contratar
con el Estado, en aplicación del inciso o) del artículo 11 de la Ley, al ser
una persona jurídica que es una derivación, sucesión o testaferro de
otra persona jurídica, la empresa NETWORKING SAT E.I.R.L., la cual se
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 22:14:56 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 22:20:30 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 22:31:38 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4112-2021-TCE-S2
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encuentra impedida para contratar con el Estado.
o La empresa Satcom Defensa S.A.C. fue constituida de forma posterior a
la Resolución N° 0522- 2018-TCE-S1, confirmada mediante Resolución
0704-2018-TCE-S1, que sanciona a la empresa NETWORKING SAT
E.I.R.L., por un periodo de cuarenta y dos (42) meses de impedimento
para contratar con el Estado por la presentación de documentos falsos
en el marco de la Adjudicación Simplificada 100-2016-BCRPLIM.
o El señor Alex Giovanny Aranda Hinojosa, que ostenta la titularidad de la
empresa sancionada, posee control efectivo sobre el Adjudicatario, ya
que es accionista mayoritario con el 90 % de participación en esta
última. Asimismo, la señora Dina Ana Martell Villegas, que ostenta el
cargo de gerenta general de la empresa Satcom Defensa S.A.C., es
cónyuge del señor Alejandro Jara Silva, que ostenta el cargo de titular
gerente de la empresa sancionada y, a su vez, la referida señora es
gerenta administrativa en la misma.
o Las actividades comerciales de ambas empresas son idénticas,
manteniendo los mismos servicios y prestándolos a las mismas
entidades del Estado y utilizando los mismos recursos y registros
regulatorios equivalentes ante el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, los mismos que en su modalidad les permite continuar
con la prestación de los servicios ofertados.
2. En ese contexto, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la
empresa Satcom Defensa S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber
contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto
en el literal o) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en adelante la Ley, así como, haber presentado información inexacta, como parte
de la oferta, ello en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-
GRUP8/FAP (Primera Convocatoria), efectuada por la Fuerza Aérea del Perú, para
la “Contratación de servicio de suscripción de internet para el avión B-737-500-
GRUP8”.

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