Resolución Nº 4110-2022-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de noviembre de 2022

Número de resolución4110-2022-TCE-S6
Fecha25 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04110-2022-TCE-S6
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Sumilla: “(…) este Tribunal ha resaltado que toda información con tenida en
las ofertas que presenten los postores debe ser objetiva, clara,
precisa y congruente entre sí y debe encontrarse acorde con lo
requerido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección
pueda apreciar el real alcance de la misma y su idoneidad para
satisfacer el requerimiento de la Entidad.
Lima, 25 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 07568/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Grey Inversiones S.A.C., para la “Contratación del
suministro del producto farmacéutico para los establecimientos de salud de las redes
asistenciales de ESSALUD, por un periodo de doce (12) meses concentrado factor VIII 250
UI. con doble inactivación viral y alta pureza (con niveles de al menos 50 unidades / mg
de proteína total) AM”, convocada por el Seguro Social de Salud; atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de junio de 2022, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Licitación Pública N° 17-2022-ESSALUD/CEABE-1 - Primera Convocatoria, para la
Contratación del suministro del producto farmacéutico para los establecimientos
de salud de las redes asistenciales de ESSALUD, por un periodo de doce (12) meses
concentrado factor VIII 250 UI. con doble inactivación viral y alta pureza (con
niveles de al menos 50 unidades / mg de proteína total) AM”, con un valor
estimado de S/ 51,984,480.00 (cincuenta y un millones novecientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 28 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas por vía
electrónica y, el 4 de octubre de 2022, a través del SEACE, se publicó la decisión
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2022 19:20:36 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2022 19:26:42 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2022 19:40:10 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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del comide selección de declarar desierto el procedimiento de selección, en
atención a los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
ORDEN DE
PRELACIÓN
CALIFICACIÓN
RESULTADO
Grey Inversiones
S.A.C.
No Cumple
No Admitido
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2 presentados el 14 y 18 de octubre de 2022,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa Grey Inversiones S.A.C., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección, solicitando que: a) se revoque la no admisión de su
oferta, b) se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección; y
c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta
i. Precisa que, el comité de selección incurrió en error al declarar como no
admitida su oferta; por lo que, solicita que se revoque dicha decisión,
tomando en consideración los siguientes aspectos:
Incumplimiento en el Anexo J:
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Respecto al cuestionamiento: “envase inmediato ofertado”
ii. Al respecto, el comité de selección alude a una incongruencia entre la
descripción del envase inmediato ofertado con la descripción que figura en
el Registro Sanitario. No obstante, indica que, no existe discrepancia ya que
la presentación aprobada en la primera inscripción del producto se efectuó
en el año 2016, la misma que a la fecha ya ha sido debidamente actualizada;
por tanto, correspondía incluir esta descripción actual en la oferta.
iii. Precisa que cumple con la normativa vigente sobre productos
farmacéuticos; asimismo, señala que, la forma de presentación del producto

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