Resolución Nº 4107-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2021

Número de resolución4107-2021-TCE-S2
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4107-2021-TCE-S2
Página 1 de 11
Sumilla: () Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de
incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que las posteriores le sean
más favorables. Las disposiciones
sancionadoras producen efecto retroactivo
en cuanto favorecen al presunto infractor o
al infractor (…)”
Lima, 30 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 30 de noviembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3307/2017-TCE, sobre solicitud de
aplicación del principio de retroactividad benigna presentada por la empresa BISONTE
INGENIEROS CONTRATISTAS S.C.R.L., respecto de la sanción de inhabilitación temporal
de treinta y ocho (38) meses impuesta mediante la Resolución N° 1624-2019-TCE-S2 del
14 de junio del 2019, y confirmada por la Resolución Nº 2031-2019-TCE-S2, del 16 de
julio del 2019, por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1624-2019-TCE-S2
1
del 14 de junio del 2019, la Segunda
Sala
2
del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a las empresas BISONTE
INGENIEROS CONTRATISTAS S.C.R.L. y ESCORPIÓN CONSULTORES INGENIEROS
S.A.C., con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la infracción que estuvo tipificada en el
literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en
adelante la Ley, y recogida en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante Ley
modificada, referido a la presentación de documentación falsa e información
inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 3-2015-FONDEPES
(Primera Convocatoria), convocada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO-FONDEPES, en adelante la Entidad.
La Resolución aludida fue notificada el 14 de junio del 2019, a través de su
1
Obrante a folios del 612 al 659 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Conformada por los Vocales Sifuentes Huamán, Rojas Villavicencio de Guerra, Ponce Cosme.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 19:54:46 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 19:57:59 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 20:06:04 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR