Resolucion N° 4104-2022-JNE. Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021091954

ATALAYA - UCAYALI

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, quince de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el Oficio Nº 001838-2022-P-CSJUC-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº Ocho, del 30 de setiembre de 2021 (Auto de vista), la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali confirmó la Resolución Nº Tres, del 21 de agosto de 2021, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor recurrente y otros, por el delito de peculado doloso, en el proceso penal que se les sigue por los delitos de peculado doloso, banda criminal y delito informático, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Atalaya, por el término de nueve meses.

1.2. En mérito a ello, en la Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2021, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 016-2021-MPA-CM, el Concejo Provincial de Atalaya aprobó la suspensión del cargo del señor recurrente, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra.

1.3. Recibida la documentación de la entidad edil, así como, la información por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor recurrente en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya; y convocó a la primera regidora hábil, doña Geny Carol Trigoso Villalobos, para que asuma el cargo de alcaldesa; así como, convocó a la candidata no proclamada doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, para completar el número de regidores del concejo provincial, todo ello, en tanto se resolviese la situación jurídica del señor recurrente.

1.4. Con escritos presentados el 21 y 22 de octubre de 2022, y el 2 y 12 de noviembre del mismo año, el señor recurrente solicitó el restablecimiento de su credencial, señalando que mediante la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, se declaró fundada su solicitud de cese de prisión preventiva.

1.5. Mediante el Oficio N.° 001838-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 7 de noviembre de 2022, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a este órgano electoral el Informe Nº 047-2022-RMTG-JPLyJIPA-CSJU-PJ, por el que el juez del Juzgado de Paz Letrado en Adición Investigación Preparatoria de Atalaya informó que por medio de la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, se varió la medida de coerción personal de prisión preventiva a la de comparecencia restrictiva del señor recurrente. Además, señaló que dicha resolución no se encuentra consentida debido a que el Ministerio Público impugnó la decisión, habiéndose elevado el expediente judicial a la Sala de Apelaciones. Del mismo modo, adjuntó copia certificada de la Resolución Número Tres, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, en la que se decidió:

1) DECLARAR...

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