Resolución Nº 4100-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de octubre de 2023

Fecha24 Octubre 2023
Número de resolución4100-2023-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4100-2023-TCE-S3
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Sumilla: Este Colegiado no advierte arbitrariedad en la decisión de
la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro y que el
no perfeccionamiento del Contrato haya sido ocasionado
por causa imputable a la Entidad, por lo que lo
argumentado por el Adjudicatario no constituye causal de
justificación de su responsabilidad por haber incurrido en la
infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley.
Lima, 24 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 24 de octubre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10480-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el proveedor Luis Champi Yanqui, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 032-2022-
MTC/21, primera convocatoria, convocada por la MTC - Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado, infracción
tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2022, el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación simplificada N° 032-2022-MTC/21, primera convocatoria,
para la contratación de la supervisión de la ejecución de la obra: Montaje,
instalación y construcción de obras civiles del puente modular El Zapote, ubicado
en el distrito de Ocalli, provincia de Luya, Región Amazonas, con un valor
referencial de S/ 57 361.90 Soles (cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno
con 90/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo
el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.10.2023 20:06:48 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.10.2023 20:46:45 -05:00
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El 6 de mayo del 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 5 de julio del
mismo año, se otorgó la buena pro al proveedor Luis Champi Yanqui, en adelante
el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica, equivalente a S/ 51 625.71
(cincuenta y un mil seiscientos veinticinco con 71/100 soles).
A través de la Carta N° 250-2021-MTC/21.OA.ABAST, del 22 de julio de 2022,
publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE el
mismo día, mes y año, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro otorgada a
favor del Adjudicatario.
2. Mediante Oficio N° 618-2022-MTC/21OA
1
del 22 de diciembre del 2022 y
formulario denominado solicitud de aplicación de sanción entidad/tercero
2
,
presentados el 23 de diciembre de 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el
Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe N° 946-2022-MTC/21.OAJ
3
del 11 de octubre de 2022, en el cual señaló lo
siguiente:
El 25 de abril de 2022, la Entidad convocó el procedimiento de selección para
la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la
ejecución de la obra: Montaje, instalación y construcción de obras civiles del
puente modular El Zapote, ubicado en el distrito de Ocalli, provincia de Luya,
Región Amazonas”.
El 5 de julio de 2022, el comité de selección a cargo de la conducción del
procedimiento de selección otorgó la buena pro al adjudicatario, por el monto
de S/ 51 625.71 (cincuenta y un mil seiscientos veinticinco con 71/100 soles).
El 13 de julio de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena
pro otorgada al Adjudicatario; asimismo, en esa misma fecha se le notificó la
Carta 232-2022-MTC/21.OA.ABAST, citándolo para la suscripción del
contrato respectivo, de acuerdo al procedimiento y plazo establecido en el
artículo 141 del Reglamento.
1
Véase el folio 3 del expediente administrativo en formato PDF.
2
Véase los folios del 4 al 5 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase los folios 7 al 12 del expediente administrativo en formato PDF.
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Con Carta N° 80-2022-CO-LCHY/PVD, del 14 de julio del 2022, el Adjudicatario,
presentó la documentación para perfeccionar el contrato, adjuntando los
siguientes documentos: i) Carta N° 79-2022-CO-LCHY/PVD, del 14 de julio del
2022, en la cual autoriza la retención del 10% del monto contractual como
garantía de fiel cumplimiento; ii) constancia de acreditación REMYPE; iii)
código de cuenta interbancaria (CCI) y número de cuenta de detracciones; iv)
copia del documento nacional de identidad del Adjudicatario; v) domicilio para
efectos de notificación durante la ejecución contractual; vi) estructura de
costos de la oferta económica; vii) copia de los diplomas que acreditan la
formación académica del personal clave; viii) copia de la experiencia
profesional del personal clave; ix) compromiso de alquiler de camioneta x)
tarjeta de propiedad de vehículo; xi) seguro obligatorio contra accidentes de
tránsito (SOAT); xii) compromiso de alquiler de llave de ajuste dinamométrica
pequeña ½” y grande 1”; xiii) compromiso de alquiler de nivel de ingeniero, y
xiv) compromiso de alquiler de estación total. Asimismo, precisó sobre el
detalle de precios unitarios de la oferta económica que no corresponde su
presentación, pues solo se presenta en casos de suma alzada.
Mediante Carta N° 245-2022MTC/21.OA.ABAST, del 19 de julio de 2022,
notificada en la misma fecha al Adjudicatario, le comunicó que la Gerencia de
Intervenciones Especiales de la Entidad, en calidad de área usuaria y técnica,
realizó la evaluación de la documentación presentada por el Adjudicatario,
advirtiendo las siguientes observaciones: i) no presentó el detalle de precios
unitarios de la oferta económica y se debe tener en cuenta que el sistema de
contratación es mixto; ii) sobre los equipos de topografía, se advierte que se
debe adjuntar copia de cartas de compromiso de alquiler en su totalidad,
emitidas por las empresas y presentar compromiso de alquiler de nivel
topográfico de acuerdo a los términos de referencia; y iii) sobre vehículos
mínimos requeridos, se advierte que debe adjuntar copia de la carta de
compromiso de alquiler en su totalidad, emitida por la empresa y que la tarjeta
de propiedad del vehículo no es legible y no permite verificar la antigüedad
del vehículo, y le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar.
Con Carta N° 84-2022-CO-LCHY/PVD, recibida por la Entidad el 20 de julio de
2022, el Adjudicatario, presentó la documentación para subsanar las
observaciones advertidas por la Entidad, adjuntando los siguientes
documentos: i) estructura de costos de la oferta económica; ii) compromiso
de alquiler de nivel topográfico; iii) compromiso de alquiler de camioneta; iv)
tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje X4U-064; y v) seguro
obligatorio contra accidentes de tránsito. Asimismo, señaló que de acuerdo a
la documentación exigida para perfeccionar el contrato de las bases

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