Resolucion Nº 4100-2022-JNE. Confirman la Resolución N.° 00885-2022-JEE- SCAR/JNE

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022054598

SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022050887)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00885-2022-JEE-SCAR/JNE, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito electoral de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de octubre de 2022, don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, acreditado ante el JEE, solicitó la nulidad de las elecciones llevadas a cabo en el distrito electoral de Santiago de Chuco, con base en las presuntas irregularidades presentadas en las Mesas de Sufragio N.os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402, correspondientes al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, solicitando, además, que se verifiquen las veintisiete (27) actas que corresponden a la votación del citado distrito, ya que las mismas han sido manipuladas.

1.2. El 6 de octubre de 2022, don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal de la organización política Movimiento Regional Trabajo más Trabajo, indicó que el señor personero, en realidad, solicitó la nulidad de la elección de cinco (5) mesas de sufragio, mas no del distrito de Quiruvilca, sin haber consignado el pedido de nulidad en las actas correspondientes, y tampoco presentó los comprobantes de pago referidas a todas las mesas de sufragio, por lo que se debe declarar su improcedencia.

1.3. El 8 de octubre de 2022, la señora recurrente reiteró el pedido de nulidad formulado con fecha 5 de octubre de 2022.

1.4. El 8 de octubre de 2022, el JEE emitió y publicó la Resolución Nº 00682-2022-JEE- SCAR/JNE, mediante la cual resolvió:

(i) Declarar improcedente el pedido de nulidad del distrito electoral de Santiago de Chuco, así como de las Mesas de Sufragio N.os 029386, 029392, 029400 y 029402, debido a que el señor personero no presentó los comprobantes de pago correspondientes a estos pedidos y a que las actas de dichas mesas de sufragio no consignan el pedido de nulidad correspondiente.

(ii) Remitir los actuados al fiscalizador del JEE, para que, en un plazo no mayor de dos (2) días, emita informe con relación de lo acontecido en la Mesa de Sufragio Nº 029378 (cuya acta electoral registra el pedido de nulidad del personero legal adscrito a la mesa) y respecto de la cual sí se presentó un comprobante de pago.

1.5. El 9 de octubre de 2022, la señora recurrente precisó los fundamentos de su solicitud de nulidad formulada el 5 de octubre de 2022. En la misma fecha, mediante la Resolución Nº 00727-2022-JEE-SCAR/JNE, el JEE dispuso que al respecto se esté a lo resuelto en la Resolución Nº 00682-2022-JEE-SCAR/JNE.

1.6. El 10 de octubre de 2022, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE emitió el Informe Nº 054-2022-GGM-CF-JEESANCHEZCARRION-JNE, a través del cual informó que en la Mesa de Sufragio Nº 029378 no se registraron incidentes y que su proceso se llevó a cabo con normalidad.

1.7. El 11 de octubre de 2022, la señora recurrente dio cuenta al JEE de la Notificación Nº 2403-2022 (Caso Nº 652-2022), emitida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, de la misma fecha, correspondiente a la denuncia que interpuso doña Jhenifer Ingrid Pérez Aguilar, personera de la Mesa de Sufragio Nº 029386, por la comisión de atentados contra el derecho al sufragio por los hechos acontecidos en las Mesas de Sufragio N.os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402.

1.8. El 12 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00682-2022-JEE-SCAR/JNE. Dicho recurso fue concedido por el JEE a través de la Resolución Nº 00748-2022-JEE-SCAR/JNE, del 13 de octubre del año en curso.

1.9. El 15 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00793-2022-JEE-SCAR/JNE, que declaró infundada la solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio Nº 029378.

1.10. El 18 de octubre de 2022, mediante el Auto Nº 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulas las Resoluciones Nº 00682-2022-JEE-SCAR/JNE y Nº 00793-2022-JEE-SCAR/JNE, a efecto de que el JEE emita nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de las elecciones del distrito electoral de Santiago de Chuco, presentado por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, por cuanto se verificó que correspondía a aquel, como en efecto lo hizo, presentar un solo comprobante de pago de tasa por su pedido de nulidad de elecciones.

1.11. El 25 de octubre de 2022, con la Resolución Nº 00859-2022-JEE-SCAR/JNE, el JEE dispuso remitir todos los actuados al coordinador de fiscalización, a efecto de que remita un informe sobre la solicitud de nulidad de las elecciones del distrito electoral de Santiago de Chuco, sustentado en presuntas irregularidades acaecidas en las Mesas de Sufragio N.os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402.

1.12. El 26 de octubre de 2022, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE emitió el Informe Nº 057-2022-GGM-CF-JEESANCHEZCARRION-JNE, a través del cual informó sobre las presuntas irregularidades acaecidas en las Mesas de Sufragio N.os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402.

1.13. El 26 de octubre de 2022, don Carlos Armando Azabache Morillas solicitó que se declare infundada la solicitud de nulidad de las elecciones municipales correspondiente a la provincia de Santiago de Chuco.

1.14. El 28 de octubre de 2022, la señora recurrente presentó las declaraciones juradas de los personeros de las Mesas de Sufragio N.os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402, de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú. Asimismo, solicitó que se le conceda el uso de la palabra a su defensa para que informe oralmente.

1.15. El 29 de octubre de 2022, mediante la Resolución Nº 00885-2022-JEE-SCAR/JNE, el JEE declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones del distrito electoral Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, basado en las presuntas irregularidades ocurridas en las Mesas de Sufragio N.os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402; bajo los siguientes argumentos:

a) La organización política recurrente no ha cumplido con presentar medio probatorio idóneo e indubitable que acredite con certeza su afirmación relativa a la no publicación de los padrones electorales actualizados, máxime si en el informe de fiscalización no se hace mención ha dicho hecho.

b) De las actas electorales de las mesas de sufragio cuestionadas se advierte que estas han sido debidamente contabilizadas y procesadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), al no haber sido consideradas como “Actas Observadas”.

c) Los personeros de mesa no registraron ninguna observación en las referidas actas electorales y las declaraciones juradas presentadas por la señora recurrente no son idóneas para acreditar alguna causa de nulidad.

d) Con relación a los hechos externos a las mesas de sufragio que menciona la señora recurrente, el informe de fiscalización indica que el despliegue se realizó sin ningún incidente grave que hubiese podido afectar los resultados del proceso electoral.

e) La solicitud de la realización de pericia grafotécnica de la letra y firma de los miembros de mesa respectivos deviene en improcedente por no admitirse medios probatorios que requieran actuación.

f) La solicitud de revisión de las 27 actas electorales correspondientes al distrito de Quiruvilca, a efectos de determinar si han sido manipuladas por terceras personas, carece de sustento, dado que no han sido observadas por ningún personero de las organizaciones políticas participantes.

g) No se cuentan con elementos de convicción idóneos e indubitables que acrediten la ocurrencia de alguna falta el día de los comicios electorales y en mérito al principio de presunción de validez del voto corresponde declarar infundada la solicitud de nulidad.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de noviembre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00885-2022-JEE-SCAR/JNE, a efecto de que sea revocada, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE incurre en motivación insuficiente y aparente, dado que no ha valorado los medios probatorios ofrecidos por su representada, más aún si estos han sido registrados en audio, video y fotografías.

b) La organización política ha acreditado que el personal de la ODPE no permitió realizar oportunamente observaciones a las actas electorales de las mesas de sufragio cuestionadas.

c) Asimismo, ha ofrecido como medio probatorio un video en el que se puede corroborar que una cámara secreta de sufragio se encontraba marcada con el...

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