RESOLUCION Nº 4092-2015-MP-FN - Convalidan actos procesales y administrativos efectuados por Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
559715
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano
/
Central de Potencial Humano, O cina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1277162-23
Convalidan actos procesales y
administrativos efectuados por Fiscal
Adjunta Superior Provisional Transitoria del
Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4092-2015-MP-FN
Lima, 20 de agosto del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público como organismo
constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de
la legalidad y los derechos ciudadanos, con la nalidad
de brindar un servicio más e ciente y pronta respuesta
a los justiciables, dispuso la adopción de medidas
orientadas a promover la descarga procesal entre las
Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional; entre
ellas, se nombraron y designaron Fiscales Transitorios de
Descarga con vigencia hasta el 30 de abril del 2015.
En ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 5478-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre
de 2014, se nombró a la doctora Gladys Nelly Puma Dávila,
como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del
Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho
de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, cargo que
debió desempeñar hasta el 30 de abril del 2015, conforme
a lo señalado en el párrafo precedente, sin embargo, la
mencionada abogada realizó funciones hasta el 10 de agosto
del 2015; por lo que, a n de no perjudicar a los justiciables,
debe expedirse el resolutivo que disponga la convalidación
de todos los actos procesales y administrativos efectuados
por la referida ex Magistrada, correspondientes al periodo
comprendido entre el 01 de mayo al 10 de agosto del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convalidar todos los actos
procesales y administrativos efectuados por la doctora
Gladys Nelly Puma Dávila, en su condición de Fiscal Adjunta
Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima
Norte, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del
Distrito Fiscal de Lima Norte, correspondientes al periodo
comprendido entre el 01 de mayo al 10 de agosto del 2015.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, O cina de
Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1277162-6
Convierten iscalías en Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de
Trata de Personas de Lima, con competencia
en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte,
Lima Este y Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4093 -2015-MP-FN
Lima, 20 de agosto del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado, publicada en el Diario O cial El Peruano el 20
de agosto del 2013, se jaron las reglas y procedimientos
relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los
delitos cometidos por las organizaciones criminales.
Que, el numeral 3 del artículo 3º de la referida Ley,
señala que ésta es de aplicación para el delito de trata
de personas, tipi cado en el artículo 153º del Código
Penal; asimismo, el artículo 4º señala que para la
investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes
de una organización criminal, personas vinculadas a ella
o que actúan por encargo de la misma que comentan,
entre otros, el delito de trata de personas se rige por
las normas y disposiciones del Código Procesal Penal,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sin perjuicio de
las disposiciones especiales contenidas en la referida Ley.
Que, en la primera disposición complementaria
transitoria de la referida Ley, se señala que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, entra en
vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo Nº 957, para todos los delitos previstos en el
artículo 3, cometidos por integrantes de una organización
criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por
encargo de las mismas.
En ese sentido, ante la trascendencia del ilícito
mencionado y dada la política del Ministerio Público
de realizar una lucha frontal contra la criminalidad
organizada, se dispuso mediante Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 4050-2014-MP-FN, de fecha 29
de septiembre del 2014, la conversión de la Vigésima
Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima, en Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas
de Lima, con competencia en los Distritos Fiscales de
Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur.
Asimismo, mediante Resolución de la Junta de
Fiscales Supremos Nº 096-2014-MP-FN-JFS, de fecha
31 de octubre del 2014, se creó, entre otras, la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas
de Lima.
Que, con Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 124-2015-MP-FN-JFS, de fecha 19
de agosto del 2015, se modi có la Resolución de
la Junta de Fiscales Supremos Nº 096-2014-MP-
FN-JFS, de fecha 31 de octubre del 2014, en el
extremo de la denominación de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima,
la cual en adelante será Segunda Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima,
con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima
Norte, Lima Este y Lima Sur.
El Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio
Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la
política institucional, teniendo además como uno de sus
principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio
scal e ciente y oportuno; por lo que, debido a la alta
incidencia del delito de trata de personas y con la nalidad
de seguir haciéndole frente, resulta necesario efectuar
la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada
en Delitos de Trata de Personas de Lima y la Segunda
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de
Personas de Lima, en Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el
artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica
del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Trata de Personas de
Lima y la Segunda Fiscalía Provincial Especializada
en Delitos de Trata de Personas de Lima, en Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Trata de Personas de Lima, con competencia en los
Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y
Lima Sur.
Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Fiscal Adjunta Suprema –
Jefa del Área de Estrategias Contra la Criminalidad,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Equipo Técnico de Implementación

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