Resolución Nº 4080-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de noviembre de 2022

Número de resolución4080-2022-TCE-S3
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4080-2022-TCE-S3
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Sumilla: (…) al existir un proceso arbitral en curso al momento de producirse la
segunda resolución de contrato, el numeral 45.8 del articulo 45 de la Ley
establece que debe solicitarse la acumulación de pretensiones dentro del
plazo de caducidad(…).”
Lima, 24 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión del 24 de noviembre de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1043/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa EJW Ingeniería de Obras y
Proyectos S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente en haber ocasionado que
la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida
o firme en vía conciliatoria o arbitral, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-
2016- DISA II L.S./MINSA, convocada por la Direccion De Salud II Lima Sur, infracción
tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado - SEACE, el 6 de julio del 2016, la Dirección de Salud II Lima Sur, en lo
sucesivo, la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2016- DISA II
L.S./MINSA para el “Servicio de consultoría de obra para el proyecto de inversión
pública mejoramiento de la prestación de los servicios de salud del centro de salud
Villa San Luis de la Microred Leonor Saavedra - Villa San Luis de la Red San juan de
Miraflores - Villa María del Triunfo - Código SNIP 143125”, por el monto de
S/ 398,604.00 (trescientos noventa y ocho mil seiscientos cuatro con 00/100 soles)
en adelante, el proceso de selección
El proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225 Ley de
Contrataciones del Estado (sin modificaciones), en adelante la Ley N° 30225 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento de la Ley N° 30225.
El 20 de julio de 2016 se llevó a cabo, de manera presencial, la presentación de las
ofertas, y el 26 del mismo mes y año, se registró en el SEACE el otorgamiento de
buena pro a favor de la empresa EJW Ingeniería de Obras y Proyectos S.A.C., por
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2022 15:27:40 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2022 17:48:10 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2022 17:49:33 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4080-2022-TCE-S3
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el valor de su oferta económica ascendente a S/ 398,150.88 (trescientos noventa
y ocho mil ciento cincuenta con 88/100 soles), en adelante el Contratista.
En ese sentido, el 10 de agosto del 2016, se suscribió el Contrato Nº 019-2016-
DISA II LIMA SUR entre la Entidad y el Contratista, sin embargo, mediante Carta
Notarial N° 123-2017-OL-OEA-DOSA-II L.S/MINSA, diligenciada de manera notarial
el 11 de diciembre del 2017 Entidad comunicó al Contratista su decisión de
resolver el Contrato, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a su
cargo.
2. Mediante el Oficio Nº 789-2019-OA-DEA-DG-DIRIS-LS/MINSA
1
, presentado el 19
de marzo de 2019, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el
literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada con la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al
haber ocasionado la resolución del contrato.
A fin de sustentar su denuncia la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe Legal N° 017-2019-OAL-DIRIS L.S/MINSA
2
del 10 de enero de 2019, en el
cual expresó lo siguiente:
- El 10 de agosto de 2016, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato
019-2016-DISA II LIMA SUR, cuyo plazo de ejecución era de 310 días
calendario, el cual se computaba desde el día en que se iniciaba la ejecución
de la obra.
- Posterior a ello, mediante Carta N° 153-2017-OL-DISA II-LS/MINSA del 9 de
enero de 2017 [Carta Notarial N° 69051], diligenciada por la abogada -
notaria de Lima, Sofía Ode Pereyra el 11 de mayo de 2017, se requirió al
Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole
el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.
- Frente a tal incumplimiento, con Carta Notarial N° 123-2017-OL-OEA-DISA-II
L.S./MINSA del 11 de diciembre de 2017 [Carta Notarial 72117],
diligenciada por la abogada - notaria de Lima, Sofía Ode Pereyra el 14 de
diciembre de 2017, se comunicó al Contratista, la resolución del Contrato,
1
Véase en folio 1 del expediente digital en formato pdf.
2
Véase en folios 13 al 15 del expediente digital en formato pdf.

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