Resolucion N° 4077-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022131526

MARIATANA - hUAROCHIRÍ - LIMA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dos de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el escrito, presentado el 20 de octubre de 2022, con el cual don Julio Antonio Santos Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaración de vacancia de doña Isolina Flores Núñez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito citado en el visto, el señor alcalde comunicó que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2022-MDM-H, del 7 de octubre de 2022, se aprobó la vacancia de la señora regidora por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción general de la señora regidora, del 1 de octubre de 2022.

b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2022-MDM-H, del 7 de octubre de 2022.

c) Acuerdo de Concejo Nº 031-2022/CM-MDM, del 7 de otubre de 2022.

d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 19 de octubre de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad...

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