Resolución Nº 4071-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de octubre de 2023

Fecha20 Octubre 2023
Número de resolución4071-2023-TCE-S5
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4071-2023-TCE-S5.
Sumilla: De este modo, la evaluación y análisis de congruencia
de la información presentada en una oferta alcanza a
todos los documentos que la conforman, toda vez que,
por el hecho de formar parte de ésta, debe ser objeto
de revisión integral o conjunta por parte del Comité de
Selección o, en su caso del Tribunal. Asimismo, cabe
tener presente que, en la revisión de una oferta, se
debe verificar que su información sea congruente
entre sí, para lo cual debe efectuarse una revisión
integral de los documentos que la conforman mas no
una revisión sesgada o apartada de algún elemento de
sus documentos..”
Lima, 20 de octubre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 20 de octubre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9454/2023.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CARDIOMED DEL PERU S.A.C., en la Adjudicación
Simplificada/20-2023-GERESA/LL, para la Adquisición de Lampara Cialitica de techo con
dos bulbas para Hospital de Apoyo Leoncio Prado Distrito de Huamachuco, Provincia
Sanchez Carrión, Departamento La Libertad y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 17 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de la Libertad - Dirección Regional
de Salud La Libertad, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada/20-2023-GERESA/LL, para la Adquisición de Lampara Cialitica de
techo con dos bulbas para Hospital de Apoyo Leoncio Prado Distrito de
Huamachuco, Provincia Sanchez Carrión, Departamento La Libertad, con un valor
estimado de S/ 317, 066.67, en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 31 de agosto de 2023, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 8 de setiembre del mismo año se publicó en el SEACE el
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.10.2023 17:44:39 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.10.2023 17:53:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.10.2023 18:17:19 -05:00
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otorgamiento de la buena pro a favor del postor CARDIOPULMONARY CARE S.A.C.
en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
CARDIOPULMONARY
CARE S.A.C.
Admitido
276, 000.00
90
-
CARDIOMED DEL PERU
S.A.C.
No Admitido
-
-
-
2. Mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2023, subsanado el 21 del
mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CARDIOMED DEL PERU S.A.C.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión
de su oferta y, además, contra la oferta del Adjudicatario; asimismo, como
consecuencia de ello, solicitó que el comité de selección evalúe su oferta y de ser
el caso le otorgue la buena pro; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta.
Señala que el comité de selección determinó la no admisión de su oferta debido
a que “No cumple con el punto E del Capítulo II Sección Específica de las bases
integradas, referida a la declaración jurada señalando marca, modelo, año de
la fabricación y procedencia de los bienes ofertados. Sin embargo, en el acta
obran dos cuadros, uno en el cual indicó que no presenta, mientras que, en
otro cuadro hace referencia a dicha información de su producto “Acem –
Starled5 NX”. Considera que ello evidencia incongruencia en la decisión del
comité, pues, al final de los cuadros, se indicó que su oferta cumple con las
especificaciones técnicas.
Manifiesta que no entiende el análisis del comité de selección referido a
considerar que no se ha consignado la marca, modelo, año de la fabricación y
procedencia de los bienes ofertados en una declaración jurada, sin considerar
que ello se desprende de la Declaración jurada del producto que obra a folio 10
de su oferta. Indica que, si el comité considero que se incurrió en error al
presentar los anexos en un solo documento, se debió enviar a subsanar.
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Refiere que el Adjudicatario no acreditó la especificación técnica consistente
en “A21. La luz de ambiente para intervenciones mínimamente invasiva menor
o igual a 500 Lux, de color verde proyectada de la parte superior del cabezal”,

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