Resolucion N° 4071-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 01340-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022052564

HUARI - HUARI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022024227)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, sancionar a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 01105-2022-JEE-HUAR/JNE, del 6 de setiembre de 2022, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 030-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE, del 18 de julio de 2022, el fiscalizador provincial del JEE concluyó que la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP) difundió propaganda electoral en forma de pintas a favor de don Daguberto César Trujillo Espinoza y don Marcotulio Mendoza Cadillo, candidatos a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chana y de la provincia de Huari, respectivamente, realizada en predio de dominio público (muro de contención), sin contar con autorización previa. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle:

1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 01043-2022-JEE-HUAR/JNE, del 29 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la OP por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento), y corrió traslado al personero legal, a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no lo hizo pese a encontrarse debidamente notificado.

1.3. A través de la Resolución Nº 01105-2022-JEE-HUAR/JNE, del 6 de setiembre de 2022, el JEE resolvió, entre otros, determinar que la OP incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, pues la propaganda detectada fue difundida sin contar con autorización previa, además, requirió que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla con el retiro de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público, una vez que sea consentida.

1.4. Con Resolución Nº 01148-2022-JEE-HUAR/JNE, del 11 de setiembre de 2022, el JEE dispuso, entre otros, declarar consentida la resolución que se detalla en el considerando que antecede, y que el área de fiscalización del JEE presente el informe correspondiente.

1.5. Con el Informe Nº 088-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE, del 9 de octubre de 2022, el fiscalizador provincial del JEE concluyó lo siguiente:

4.1. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 01148-2022-JEE-HUAR/JNE que corresponde al Expediente Nº ERM.2022024227, se ha realizado la verificación del retiro de la propaganda electoral en forma de pintas reportados a la organización política Socios por Áncash, observándose que NO HA SIDO RETIRADO Y BORRADO, conforme se consigna en el Cuadro Nº 1 del presente, adjuntando el registro fotográfico correspondiente.

1.6. A través del escrito presentado el 10 de octubre de 2022, la OP informó al JEE que en atención a la Resolución Nº 01148-2022-JEE-HUAR/JNE, se procedió al retiro de la propaganda electoral materia de autos. Adjuntó registro fotográfico.

1.7. En atención a ello, con Resolución Nº 01322-2022-JEE-HUAR/JNE, del 11 de noviembre de 2022 (entiéndase, de octubre), se dispuso remitir los actuados al área de fiscalización del JEE, a efectos de que proceda a la verificación correspondiente y emita informe en el plazo de dos (2) días calendario.

1.8. Con el Informe Nº 089-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE, del 12 de octubre de 2022, el fiscalizador provincial del JEE concluyó lo siguiente:

4.1. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 01322-2022-JEE-HUAR/JNE que corresponde al Expediente Nº ERM.2022024227, se ha realizado la verificación del retiro de la propaganda electoral en forma de pintas reportados a la organización política Socios por Áncash, observándose que NO HA SIDO RETIRADO Y BORRADO, conforme se consigna en el Cuadro Nº 1 del presente, adjuntando el registro fotográfico correspondiente.

1.9. Posteriormente, con la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de octubre de 2022, el JEE dispuso lo siguiente: i) imponer sanción de amonestación pública contra la OP, por infracción al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y consentida que sea dicha resolución, se fije fecha para su lectura en audiencia pública y la publicación del resumen del pronunciamiento en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad; ii) imponer sanción de multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y iii) remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando lo siguiente:

a) La decisión del JEE se emitió sin respetar el debido procedimiento establecido en el Reglamento, que es de obligatorio cumplimiento.

b) La recurrida contiene una sanción alta y excesiva para la OP que recién ha sido constituida (hace 8 meses), pues “hacerlo acreedor de tan magnánimo monto pecuniario” le ocasionaría un detrimento económico.

c) Ante el procedimiento iniciado por el JEE se exigió a los candidatos y jefes de campaña que procedan al borrado de las pintas materia en cuestión.

d) Debido al lugar en el que domicilia el presidente fundador de la OP y el señor recurrente (ciudad de Nuevo Chimbote y Chimbote, de la provincia del Santa) les imposibilitó verificar el borrado de dichas pintas.

e) No obstante, se ha procedió al retiro-borrado de dichas pintas colocadas en el muro de contención, conforme a las muestras fotográficas y el acta de constatación realizada por el juez de paz de San Pedro de Chana, que se adjuntan al recurso de apelación. Por lo que, se debe declarar la sustracción de la materia y por ende disponerse el archivo del procedimiento.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178, así como el artículo 181, señalan lo siguiente:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

[…]

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables...

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