Resolución Nº 407-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 23-02-2017

Número de resolución407-2017-SUNARP-TR-L
Fecha23 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Caducidad de hipoteca cuando el vencimiento de la obligación se remite a un documento que no consta en el registro, para cancelar una hipoteca por caducidad debe acreditarse con documento fehaciente el vencimiento de dicho plazo, a efectos de realizar el cómputo establecido por el artículo 3 de la ley 26639.
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