Resolución Nº 4067-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de noviembre de 2021

Número de resolución4067-2021-TCE-S5
Fecha29 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4067-2021-TCE
-S5
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación
pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso transparente y
con todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones”.
Lima, 29 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2021, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7444/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORA MARKA JIRKA E.I.R.L., en el
marco de la Licitación Pública N° 8-2021-GRA/CS, convocada por el Gobierno Regional de
Ancash - Sede Central; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2021, el Gobierno Regional de Ancash - Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 8-2021-GRA/CS, para la
ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del canal de riego del sector
Cochapata del distrito de Cajamarquilla - provincia de Ocros - departamento de
Ancash, con Código Único de Inversiones Nro. 2458946, con un valor referencial
ascendente a S/ 3276,961.65 (tres millones doscientos setenta y seis novecientos
sesenta y uno con 65/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en
adelante el Reglamento.
El 7 de octubre de 2021 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 13 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2021 10:50:08 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2021 11:29:49 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2021 14:19:04 -05:00
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la buena pro a la empresa VIMCE S.R.L., en adelante el Adjudicatario, en mérito a
los siguientes resultados:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
CONSULTORES Y CONSTRUCTORA
MARKA JIRKA E.I.R.L.
2949,265.49
Descalificada
VIMCE S.R.L.
3’113,263.48
Adjudicataria
CONSORCIO SPZ
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----
No admitida
2. El 25 de octubre de 2021, subsanado el 27 del mismo mes y año, la empresa
CONSULTORES Y CONSTRUCTORA MARKA JIRKA E.I.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro, al Adjudicatario, solicitando al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que revoque dichos actos
administrativos y, como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro a su favor.
Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
i. El comité de selección descalificó su oferta señalando que tres de sus
experiencias no cumplen con la acreditación en la especialidad, de la
siguiente forma:
Respecto de la Experiencia 1, no se considera como obra similar a la
“Creación del Servicio…, toda vez que no está considerada dentro de
la experiencia del postor en la especialidad y obras.
Respecto de la Experiencia 2, no fue considerada porque no se puede
visualizar de forma clara y legible.
Respecto de la Experiencia 4, se verificó que el monto de la
experiencia presentada era menor a lo declarado, al solo
corresponder un 35% del contrato suscrito.
ii. Ahora bien, sobre la Experiencia 1, cabe señalar que en las bases integradas
se requirió que se acredite un monto facturado de S/ 3276,961.65 en:
“Construcción y/o Instalación y/o Mejoramiento y/o Ampliación y/o
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Rehabilitación de Sistemas y/o Canales y/o Bocatomas y/o Reservorios con
fines de riego”.
En la descripción de obra similar se incluyó los conectores “y/o”, lo que
conllevó a interpretar de 2 formas, por un lado, que todas las
denominaciones de experiencias sean indispensables para la acreditación de
experiencia, y, por otro, que se puede presentar cualquiera de las
denominaciones de experiencia entre ellas. Siendo este último el criterio que
tomó en cuenta su representada.
En efecto, para acreditar como obras similares, presentó la experiencia que
contiene “construcción” o “reservorios con fines de riego”; en el caso del
primer término, es un concepto general, entendiendo lógicamente que se
trata de obras de “Construcción de obras con fines de riego agrícola”. Ahora
bien, respecto al término “reservorios con fines de riego”, la Real Academia
Española define la palabra “reservorio” como depósito, estanque;
mediante el cual se encontraría la estructura llamada “represa”, ya que no
dejan de ser reservorios o son sinónimos. Por lo tanto, se entiende que este
término es similar a lo que se solicitan en las bases como experiencia, puesto
que la estructura hidráulica “reservorio” tiene como principal característica
semejante el almacenamiento de agua con fines de riego como lo son las
represas.
iii. De otro lado, respecto de la Experiencia 2, mediante el Anexo N°10 presentó
la citada experiencia con los documentos de la obra denominan:
“MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE RIEGO EN EL SECTOR DE SANTA CRUZ DE
PICUTO Y PALANCA, LOCALIDAD DE PAUCAS, DISTRITO DE PAUCAS-HUARI-
ANCASH”, experiencia que no fue tomada como válida, puesto que se señala
que no se podía visualizar de forma clara y legible.
Al respecto, cabe señalar que después de una revisión, se verifica que no se
puede visualizar gran parte de la información; sin embargo, sí se puede
visualizar los datos importantes del contrato, como son las partes
contratantes, el nombre de la obra, el monto contratado y la fecha de
suscripción del contrato; asimismo, solicita al Tribunal que pueda verificarlo
directamente en el SEACE.

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