Resolucion N° 4066-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 01634-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación20 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022052950

JESÚS - CAJAMARCA - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022011861)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, del 19 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que dejó sin efecto la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, del 1 de octubre de 2022, a través de la cual declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y vistos los Expedientes Nº ERM.2022046692 y Nº ERM.2022052035.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, del 1 de octubre de 2022, el JEE declaró la nulidad de oficio de todas las resoluciones expedidas en el Expediente Nº ERM.2022011861 y, consecuentemente, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP).

1.2. El 4 de octubre de 2022, la personera legal de la OP interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución; sin embargo, mediante la Resolución Nº 01354-2022-JEE-CAJA/JNE, el recurso fue declarado inadmisible debido a que no se adjuntó el comprobante del pago de tasa electoral correspondiente. Posteriormente, verificado el plazo otorgado sin que se haya cumplido con el requerimiento, el JEE mediante la Resolución Nº 01462-2022-JEE-CAJA/JNE, del 6 de octubre de 2022, declaró improcedente el referido medio impugnatorio (Expediente Nº ERM.2022046692).

1.3. El 10 de octubre de 2022, la personera legal de la OP interpuso recurso de queja por denegatoria de apelación. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 13 de octubre de 2022, declaró improcedente dicho recurso (Expediente Nº ERM.2022052035).

1.4. El 19 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, por la que dejó sin efecto la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE vulneró los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, toda vez que el retiro de la contienda electoral de la lista presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Jesús quedó firme, al declararse infundado el recurso de queja por denegatoria de apelación. En esa medida, los votos obtenidos por la OP debían ser considerados nulos.

b) Es ilógica la medida adoptada por el JEE, toda vez que en la Resolución Nº 3972-2022-JNE (Expediente Nº ERM.2022045525), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que emitiría el pronunciamiento correspondiente respecto de otras listas de la OP, siempre y cuando la decisión del JEE haya sido recurrida, y en este caso la apelación presentada respecto de la lista para la Municipalidad Distrital de Jesús fue declarada improcedente. Por tanto, lo que correspondía era declarar consentida la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE y ejecutarla, poniendo en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales el pronunciamiento, para los fines que corresponda.

c) El JEE cumplió, en otras listas, con lo ordenado por el JNE, pues ejecutó lo resuelto por el Pleno en las apelaciones respecto de las listas para la Municipalidad Distrital de Chetilla y Encañada, debido a que estas sí fueron apeladas y resueltas en segunda y última instancia.

d) Si a criterio del JEE lo decidido en la Resolución Nº 3972-2022-JNE debía aplicarse extensivamente a todas las listas de la OP, entonces no hubiera sido necesario que el JNE se pronuncie sobre las apelaciones de otras listas diferentes a la...

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