Resolucion Nª 4064-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00973-2022-JEE-HMLS/JNE

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022052325

YANAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (ERM.2022050918)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00973-2022-JEE-HMLS/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró infundado su pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de octubre de 2022, don Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal del Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero acreditado ante el JEE (en adelante, señor personero), solicitó la nulidad de elecciones del total de mesas de sufragio pertenecientes al centro de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, amparándose en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), por graves irregularidades y por haber mediado fraude, cohecho, intimidación y violencia, para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, alegando lo siguiente:

a) Las irregularidades se dieron en las puertas de ingreso y/o afuera de los locales de votación, en algunos casos en el patio de dichos locales, sobornando a los electores para que voten a favor del candidato a alcalde provincial (en adelante, señor candidato) de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Organización Política), es decir pagando un monto de dinero.

b) Mediante “cinco” declaraciones juradas con firmas legalizadas, los ciudadanos afirman que don Abner Ferrer Pérez ofreció dinero a cambio de votar por el señor candidato.

c) El ciudadano don Migdonio Hilario Fuentes ha interpuesto denuncia ante el Ministerio Público el mismo día de la elección, por los actos de soborno que se han estado realizando.

d) La ciudadana doña Luz Pérez Livia, vestida con chaleco de color azul y con una gorra que contiene el símbolo de la Organización Política, empezó a entregar dentro de una caja de fósforos la suma de S/ 100.00 y S/ 50.00; posterior a ello, “en el grupo de WhatsApp” envió un audio solicitando que cese dicha repartición.

e) Del audio denominado “nieves”, el ciudadano don Nieves Pujay Hipolo, hermano del señor candidato, menciona la entrega de dinero a cambio de votos.

f) El señor candidato es de profesión ingeniero, por lo que conforme se muestra en la captura de pantalla de conversaciones habría pagado el pasaje de algunos electores para que voten a su favor tanto en el distrito Yanas como en otros.

g) Existe una lista de ciudadanos que serían los sobornados para votar por la Organización Política, los cuales son electores del distrito de Yanas.

1.2. El 8 de octubre de 2022, el señor personero presentó un escrito con sumilla “adjunto medio probatorio que acredita fraude y cohecho en centro de votación”, refiriendo que en el video que adjunta se muestra que en los exteriores del local de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen, personal del JEE y la Policía Nacional del Perú (PNP) sorprendieron en flagrancia a un ciudadano repartiendo fósforos con el símbolo de la Organización Política.

1.3. A través de la Resolución Nº 00963-2022-JEE-HMLS/JNE, del 7 de octubre de 2022, el JEE requirió al coordinador de fiscalización de dicho órgano electoral que remita un informe detallado sobre los incidentes registrados en la fecha en que se llevaron a cabo las elecciones, en el local de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas.

1.4. En atención a lo solicitado, se emitió el Informe Nº 045-2022-RNC-CF-JEE HUAMALÍES-JNE, del 8 de octubre de 2022, por medio del cual se informó sobre los hechos ocurridos durante la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, en el local de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas, concluyendo que:

4.2. En el informe de fiscalización del local de votación IE Nuestra Señora Del Carmen se concluye que, “La fiscalización del día de la votación en el local de votación de la Institución educativa Pública Nuestra Señora del Carmen, del distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, se realizó sin ningún incidente grave que hubiese podido afectar los resultados del proceso electoral”.

1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00973-2022-JEE-HMLS/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones. Para ello, consideró, esencialmente, lo siguiente:

- Del análisis en conjunto de los elementos de convicción, se tiene que no son suficientes para poder establecer con certeza el presunto soborno o cohecho que se denuncia y por ende declarar la nulidad del proceso electoral; ya que en ninguno de ellos se puede observar objetivamente un acto de soborno, más aún si el informe del área de fiscalización, señaló que el día de las elecciones en el centro de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas no se evidenció ningún incidente grave que pudo haber afectado el proceso electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00973-2022-JEE-HMLS/JNE, solicitando que esta sea revocada, por los siguientes fundamentos:

a) En el escrito número 3 presentado ante el JEE se adjuntó un video donde se visualiza que en los exteriores del centro de votación el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) y la PNP sorprendieron in fraganti a un ciudadano repartiendo fósforos con el nombre y símbolo de la Organización Política, este video no ha sido mencionado en la resolución impugnada y menos tomado en cuenta a pesar de su importancia.

b) El JEE se equivoca en su interpretación, en tanto que la finalidad de las capturas de pantalla de las conversaciones no es demostrar si es o no don Nieves Pujay Hipolo o don Ronaldiño Pérez Ferrer, sino su finalidad es demostrar que el señor candidato directa o indirectamente, a través de sus allegados sobornó a los electores para que voten por la Organización Política.

c) En las fotos que se adjuntaron en el escrito de nulidad se ve claramente que el señor candidato entrega dinero personalmente a un grupo de ciudadanos y en otras fotos se evidencia que los fósforos que repartieron el día de las elecciones con el logo de la Organización Política contenían en su interior dinero en efectivo.

d) Las “5 declaraciones juradas”1 tienen como propósito demostrar el cohecho y soborno con el cual ha actuado el señor candidato para ganar las elecciones, tales documentos obran con firmas autenticadas ante un juez de paz y el notario público, las cuales deben ser tomadas en cuenta y valoradas en conjunto con los demás elementos de convicción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOE

1.1. El artículo 363 prescribe que:

Artículo 363.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:

[..]

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;

[…]

En la Resolución Nº 0941-2021-JNE2, que aprobó la regulación del trámite de pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones (en adelante, Resolución)

1.2. El...

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