Resolución nº 406-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-11-2018

Número de resolución406-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 406-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1847-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA
DE
SERVICIOS GENERALES
LA
ESTACION
DE
ILO S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1226-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
el
artículo
de la
Resolución
Directora/ 1226-2018-
0EFAIDFAI
del
31 de
mayo
de 2018, que declaró
improcedente
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directora/
554-2018-
0EFAIDFAI
del
28 de marzo de 2018, que declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Empresa
de
Servicios
Generales
La
Estacion
de /lo S.A.,
por
la
conducta
infractora
detallada en
el
Cuadro 1 de la
presente
resolución;
así
como
la
medida
correctiva
descrita
en
el
Cuadro 2 de la misma.
Finalmente,
se
declara la
nulidad
de la
Resolución
Directora/
554-2018-
0EFAIDFAI
del
28
de
marzo
de 2018, en
el
extremo
que
sancionó
a
Empresa
de
Servicios
Generales
La
Estacion
de /lo S.A.,
con
una
multa
ascendente
a
sesenta
y
siete
con
cuarenta
y
cuatro
centésimas
(67.44) de Unidades
Impositivas
Tributarias (UIT). En consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en que
el
vicio
se
produjo.
Lima, 23 de noviembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Empresa de Servicios Generales
La
Estación de llo S.
A.
1
(en
adelante, La
Estación
dello)
realiza actividades de comercialización de combustibles líquidos
derivados de hidrocarburos
en
el
Puesto de Venta de Combustible -Grifo, ubicado
Registro Único de Contribuyente 20519756341
....
en
la
Avenida Andrés Avelino Cáceres
s/n,
distrito de Pacocha, provincia de llo y
departamento de Moquegua
(en
adelante, grifo).
2.
El
12
de octubre de 2015,
la
Oficina Desconcentrada de Moquegua (
0D
Moquegua) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión directa (Supervisión Directa 2015) a las instalaciones del
grifo de titularidad de
La
Estación de llo, con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de
la
normativa ambiental y sus obligaciones ambientales
fiscalizables.
3.
Los resultados de dicha supervisión fueron recogidos en
el
Acta de Supervisión
Directa de fecha
12
de octubre de 20152 (Acta de Supervisión) evaluada en
el
Informe de Supervisión Directa
010-2016-OEFA/OD MOQUEGUA-HID3
(Informe de Supervisión) y
en
el
Informe Técnico Acusatorio 022-2016-
OEFA/OD MOQUEGUA4 del 05 de octubre de 2016 (ITA
).
4.
Sobre
la
base de los Informes de Supervisión y del ITA,
la
Subdirección de
Instrucción e Investigación (SOi) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra
La
Estación de llo a través de
la
Resolución Subdirectora!
1007-2017-OEFA-DFSAI/SDl5 del 28
de
junio de 2017.
5.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
La
Estación de
110
6,
la
SOi emitió
el
Informe Final de Instrucción 0034-2017-OEFA/DFAI/SFEM7 del
29 de diciembre de 2017 (Informe Final de Instrucción), ante
el
cual
La
Estación
de llo presentó sus descargosª .
6.
Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 554-2018-OEFA/DFAI
del 28 de marzo de 20189, a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad de
La
Estación de llo, conforme
se
muestra a continuación :
10
Cuadro
1: Detalle de
la
conducta infractora
Cond
uc
ta infractora Normas sustan
ti
vas Norma tipificadora
La
Estación de llo
no
Articulo y del Reglamento para
la
Literal b) del Numeral
5.1
del artículo
1 cuenta con instrumento Protección Ambiental
en
las Actividades de 5 de
la
Tipificación de infracciones y
de gestión ambiental Hidrocarburos, aprobado por
el
Decreto Escala de Sanciones v inculadas
con
aprobado previamente Supremo 039-2014-EM1º
(en
adelante, los instrumentos de Ge
sti
ón
Páginas 34 del archivo "Informe de Supervisión Directa Grifo
La
Estación
",
contenido en
el
di
s
co
compacto
obrante
en
el
folio 9 del expediente.
Contenido
en
archivo "Informe de Supervisión Directa Grifo
La
Estación
",
contenido en
el
disco compacto obrant e
en
el
folio 9 del expediente.
Folios 1 a
8.
Folios 10 a
15.
La
Resolución Subdirectora! fue debidamente notificada
el
31
de agosto de 2017 (folio 16).
Presentado mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2017 (folios 17 a 33)
Folios 109 a 118.
Presentado mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2018 (folios 43 a 52)
Folios 69 a 77. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
19
de
abril de 2018
(folio 78)
DECRETO SUPREMO
039-2014-EM, que aprueba
el
Reglamento de Protección
en
las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial
El
Peruano
el
12
de noviembre de 2014.
Artículo 5°.- Obligatoriedad de
la
Certificación Ambiental Toda persona natural o jurídica, de derecho público o
2

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