RESOLUCION N° 406-2014-GRA/GREM - Modifican la Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM en el extremo que establece plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma

Fecha de disposición07 Diciembre 2014
Fecha de publicación07 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014 539491
Jorge Martín Liendo O’Connor
Pasajes aéreos US$ 855,11
Viáticos US$ 2 520,00
Sadi Breña Figueroa
Pasajes aéreos US$ 855,11
Viáticos US$ 2 520,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1173349-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Modifican la Resolución de Gerencia
Regional Nº 106-2011-GRA/GREM en
el extremo que establece plazo para la
construcción de las obras de la Central
Hidroeléctrica Porvenir Arma
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
Nº 406-2014-GRA/GREM
Arequipa, 24 de noviembre de 2014
VISTOS:
i) La Resolución de Gerencia Regional Nº 106-2011-
GRA/GREM de fecha 07de abril de 2011, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, ii)
La solicitud de modif‌i cación de cronograma y ampliación
del plazo para la construcción de la central hidroeléctrica
ARMA I de fecha 29 de mayo de 2014 con registro de
ingreso Nº 14-02587, iii) El escrito de fecha 28 de agosto
de 2014 con registro de ingreso Nº 04331; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo segundo de la Resolución de
Gerencia Regional Nº 106-2011-GRA/GREM de fecha 07
de abril de 2011, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 26 de mayo del mismo año, se modif‌i có el
artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº
046-07-GRA/PE-DREM, el cual a su vez fue modif‌i cado
por Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/
GREM, en el extremo referido al plazo para la construcción
de las obras de la Central Hidroeléctrica “Porvenir Arma”
otorgando a su titular el plazo de cuarenta (40) meses
para la ejecución de las referidas obras, de acuerdo al
cronograma adjunto como anexo de su solicitud de fecha
31 de marzo de 2011, plazo que empezó a regir a partir
del día siguiente de la publicación de la referida resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
En atención de lo señalado en el considerando
precedente, el plazo de cuarenta (40) meses otorgado a la
Concesionaria para la ejecución del calendario de obras
de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, vencía el 27
de septiembre del año en curso, lo cual de acuerdo al
apercibimiento contenido y el literal b) del artículo 36 de la
Ley de Concesiones Eléctricas, determinaría la caducidad
de la concesión otorgada en caso de no haberse
verif‌i cado la conclusión de las obras del cronograma en
dicha oportunidad o haberse acreditado la ocurrencia de
caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su
cumplimiento.
A través de solicitud de fecha 29 de mayo de 2014
con registro de ingreso Nº 14-02587, el gerente general
de la empresa EMGEL AGROMIN SRL manifestó: “Que,
invocando el artículo 69º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM y sus modif‌i catorias, (…) solicit[an] una
ampliación de plazo de 58 meses por razones de fuerza
mayor a partir del 31 de marzo del 2014, fecha en la que
según resolución de la Gerencia Regional Nº 106-2011-
GRA/GREM de fecha 07 de abril de 2011 se otorgó el
plazo of‌i cial de 40 meses para la puesta en ejecución de
la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, en la Provincia
de Condesuyos, Distrito de Salamanca del departamento
de Arequipa, la cual fue otorgada a GENERADORA
ARABESCO S.A Transferida a su representada
recientemente (…)”.
En ese sentido, la solicitante manif‌i esta que mediante
convenio de resolución de contrato por mutuo acuerdo,
celebrado con GENERADORA ARABESCO S.A con
fecha 11 de octubre de 2013, se devolvió y transf‌i rió la
titularidad de los derechos de la concesión RER de la
Central Hidroeléctrica Arma I a favor de la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL,
MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L (EMGEL).
Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2013 en carta
dirigida a este Gerencia, se comunicó la suscripción
del contrato de cesión de posición contractual en virtud
del cual GENERADORA ARABESCO S.A, transf‌i ere a
favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN
S.R.L (EMGEL) la concesión def‌i nitiva de generación
eléctrica aprobada por esta gerencia en la Central
Hidroeléctrica Porvenir Arma y contrato respectivo, como
los trámites y apelaciones de las centrales hidroeléctricas
de Chichas, Chanchallay y San Francisco.
Como se aprecia la solicitud de fecha 29 de mayo de
2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, la solicitante
argumenta razones de fuerza mayor que le habrían
imposibilitado el cumplimiento del plazo antes indicado,
consistentes en los trámites administrativos que se
vienen efectuando ante la Autoridad Nacional del Agua
– ANA, debido a la variabilidad de normas recientes,
hechos que habrían originado que las obras previas no
se puedan concluir según el cronograma, por lo que
resulta necesario ampliar los plazos debido a los hechos
descritos, tipif‌i cándose como causa de fuerza mayor sin
que exista responsabilidad de su parte, imposibilitando
la puesta en marcha de operación prevista para el mes
de marzo de 2014, por lo que conforme al artículo 69 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, como
excepción a la regla, los plazos para la ejecución de las
obras e instalaciones, podrán ampliarse cuando concurran
razones de caso fortuito o fuerza mayor. En el presente
caso, a decir de la solicitante, los eventos ocurridos se
enmarcan como hechos de fuerza mayor, no previstos por
la solicitante y que resultaron ajenos a su responsabilidad,
los cuales en gran medida constituyen una causa directa
de incumplimiento tal como precisa la ley.
Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, el artículo
1315º del Código Civil, los def‌i ne como: “la causa no
imputable, consistente en un evento extraordinario,
imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de
la obligación o determina su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso”. Así las cosas, de mediar causas
de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor
(Concesionario), en cuyo caso, no está obligado a
probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la
causa del incumplimiento debido a un evento de origen
extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que solo está
obligado a probar que actuó con la diligencia requerida, sin
necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó
la inejecución de la obligación.
Así las cosas, las circunstancias expuestas por la
solicitante como caso fortuito o de fuerza mayor, pueden
entenderse excepcionalmente como causas no imputables
al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios
e irresistibles que impidieron la ejecución del cronograma
de obras en el plazo programado; en ese sentido, la
solicitante manif‌i esta que su representada cuenta con
el esquema f‌i nanciero y los recursos económicos para
cumplir con la ejecución de esta central, no pudiendo
entrar en operación por los hechos expuestos, esta

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