Resolucion Nº 4053-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01942-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022052751

MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022052277)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01942-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró nula el acta electoral de la elección regional, así como de la elección municipal provincial-distrital de la Mesa de Sufragio Nº 016605, correspondientes al distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, mesa de sufragio), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, OPDE), mediante los Oficios N.os 000084, 000085. 000086, 000097, 000088 y 000089-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 4 de octubre de 2022, dirigido a los personeros legales de las organizaciones políticas Fuerza Inka Amazónica, Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú, Juntos por el Perú, Movimiento Inka Pachakuteq, respectivamente, comunicó y solicitó la entrega de los ejemplares de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nº 016601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606.

Ante tal requerimiento, ninguna de las organizaciones políticas antes referidas presentó ejemplar original alguno, solo la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso envió un escrito, del 11 de octubre de 2022, adjuntando fotos de las Actas Electorales N.os 016601-51-V y 016603-50-K, así como los carteles de resultados de las Mesas de Sufragio N.os 016602, 016604, 016605 y 016606.

1.2. La ODPE, por medio del Oficio Nº 00095-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 13 de octubre de 2022, informó al JEE los hechos de violencia que se produjeron el 2 de octubre del año en curso en la Institución Educativa Nº 38704 Lobo - Tahuantinsuyo, situada en el distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuando los pobladores del distrito mencionado sustrajeron y quemaron las actas electorales de las elecciones regional y municipal (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N.os 016601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606; asimismo, adjuntó las denuncias policiales correspondientes.

1.3. Con el Informe Nº 061-2022-FCA-CF-JEE URUBAMBA-JNE, del 11 de octubre de 2022, la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE, dio cuenta de los hechos de violencia suscitados el día de las elecciones regionales y municipales (2 de octubre de 2022), en el distrito de Manitea, provincia de la Convención, departamento de Cusco.

1.4. El JEE, mediante la Resolución Nº 01942-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, declaró nula las actas electorales de las elecciones regional y municipal (provincial y distrital) de la mesa de sufragio y dispuso como votos nulos la cantidad de electores hábiles de la referida mesa. La decisión se sustentó en que, al no recuperarse las actas electorales de la mesa de sufragio, no cuentan con ningún ejemplar original de las actas electorales. Asimismo, descartó que las fotos de las actas electorales y los carteles de resultados presentados por la organización política Alianza para el Progreso, como medios idóneos para considerarse como ejemplares de las actas electorales requeridas por la ODPE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01942-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando lo siguiente:

a. La resolución impugnada incurre en una incorrecta valoración de los medios de prueba.

b. La resolución impugnada adolece de una debida motivación administrativa.

2.2. El 26 de octubre de 2022, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Edgar Huacachi Trejo, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. Asimismo, presento medios de prueba y solicito acumulación de expedientes. En la misma fecha presentó escrito de “ampliación de fundamentos de recurso de apelación”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en...

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