Resolucion N° 4052-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 01940-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación27 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022052746

MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022052275)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01940-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró nulo el acta electoral de la elección regional, así como de la elección municipal provincial y distrital, de la Mesa de Sufragio Nº 016603, correspondiente al distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, mesa de sufragio) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante los Oficios N.os 000084, 000085, 000086, 000087, 000088 y 000089-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, todos del 4 de octubre de 2022, dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas Fuerza Inka Amazónica, Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú, Juntos por el Perú, Movimiento Inka Pachakuteq, respectivamente, comunicó y solicitó la entrega de los ejemplares de las actas electorales de las Mesas de Sufragio N.os 016601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606.

Ante tal requerimiento, ninguna de las organizaciones políticas antes referidas presentó ejemplar original alguno, solo la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso, presentó un escrito, del 11 de octubre de 2022, adjuntando fotos de las actas electorales N.os 016601-51-Y y 016603-50-K, así como los carteles de resultados de las Mesas de Sufragio N.os 016602, 016604, 016605 y 016606.

1.2. La ODPE, a través del Oficio Nº 00095-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 13 de octubre de 2022, informó al JEE que el 2 de octubre del año en curso en la Institución Educativa Nº 38704 Lobo - Tahuantinsuyo, situada en el distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, se produjeron hechos de violencia, pues los pobladores del distrito mencionado sustrajeron y quemaron actas electorales regionales y municipales (provincial y distrital) de las 6 mesas de sufragio antes señaladas; asimismo, adjuntó las denuncias policiales correspondientes.

1.3. Con el Informe Nº 061-2022-FCA-CF-JEE URUBAMBA-JNE, del 11 de octubre de 2022, la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE, dio cuenta de estos hechos de violencia.

1.4. El JEE, mediante la Resolución Nº 01940-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, declaró nulas las actas electorales de la elección regional y municipal (provincial y distrital) de la mesa de sufragio y dispuso como votos nulos la cantidad de electores hábiles de la referida mesa. La decisión se sustentó en que, al no recuperarse las actas electorales de la mesa de sufragio, no cuentan con ningún ejemplar original de estas. Asimismo, descartó las fotos de las actas electorales y carteles de resultados presentados por la organización política Alianza para el Progreso, como medios idóneos para considerarse como ejemplares de las actas electorales requeridas por la ODPE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01940-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando que la citada resolución incurre en una incorrecta valoración de los medios de prueba y adolece de una debida motivación administrativa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.1. El artículo 310 señala que:

Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o...

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