Resolución Nº 4048-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de octubre de 2023

Fecha18 Octubre 2023
Número de resolución4048-2023-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4048-2023-TCE
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Sumilla: La incongruencia se da cuando la documentación de la
oferta, contiene información que resulta excluyente entre sí,
vale decir, se brindan datos contradictorios, no permitiendo
tener certeza de cuál es el alcance de la o ferta, no siendo
posible conocer fehacientemente cuál ha sido exactamente
la declaración del postor y lo que está ofertando
Lima, 18 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 18 de octubre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 9272/2023.TCE 9273/2023.TCE
(Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por el postor W.P. Biomed
S.A. contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro y por el postor
Deltalab Perú S.A.C. contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena
pro de la Licitación pública N.º 004-2023/ESSALUD/RPL (2310L00041) Primera
convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 5 de julio de 2023, el Seguro
Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación pública N.º 004-
2023/ESSALUD/RPL (2310L00041) Primera convocatoria, efectuada para la
contratación de bienesAdquisición de hemograma automatizado diferencial 5
estirpes kit con ECU pata Área de Hematología Rutina y Emergencia Servicio de
Patología Clínica Red Prestacional Lambayeque, PAC N.° 1884-2023, con un valor
estimado de S/ 1 126 080.00 (un millón ciento veintiséis mil ochenta con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 15 de agosto de 2023, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el día 28 del mismo mes y año,
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección a favor del postor Diagnóstica Peruana S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 1 116 144.00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2023 19:32:24 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2023 19:38:29 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2023 20:37:02 -05:00
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(un millón ciento dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 soles),
obteniéndose los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Orden de
prelación
Puntaje
total
obtenido
Deltalab Perú S.A.C.
Admitido
100.00
1
Diagnóstica Peruana
S.A.C.
Admitido
97.00
2
W.P. Biomed
Sociedad Anónima
No admitido
-
-
Vikmar S.A.C.
No admitido
-
-
Expediente N.º 9272/2023.TCE:
2. Mediante Escrito N.° 1, presentado el 8 de setiembre de 2023 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
subsanado el 12 del mismo mes y año a través del Escrito N.° 2, el postor W.P.
Biomed S.A., en adelante el Impugnante 1, interpuso recurso de apelación contra
la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección, solicitando como pretensiones que se deje sin efecto la no admisión
de su oferta, se la declare admitida, se declare no admitida la oferta del
Adjudicatario, se revoque la buena pro que se le otorgó y, finalmente, se disponga
continuar con la evaluación y calificación de su oferta.
Como sustento de sus pretensiones, ofrece los siguientes argumentos:
Sobre la pretensión referida a que se deje sin efecto la decisión del comité de
selección de declarar no admitida su oferta:
1
Información extraída del       su cuadro de admisión, evaluación y
calificación del 28 de agosto de 2023.
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Manifiesta que el comité de selección declaró no admitida su oferta, bajo el
sustento que no acreditó que el manual de instrucciones de uso que presentó
haya sido refrendado por el director cnico, situación a la cual calificó como
no subsanable.
Al respecto, advierte que el literal k) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la
sección específica de las bases integradas exige como requisito de admisión
copia simple de la folletería, manual de instrucciones de uso o inserto y/o
documento emitido por el fabricante, para acreditar lo siguiente:
- Reactivo: Presentación, muestra, metodología y tiempo de expiración.
- Equipo en cesión en uso: Tipo, metodología, performance, características,
muestra y procesamiento de datos.
Conforme a ello, considera que el manual de instrucciones o inserto no es un
requisito de admisibilidad, sino una forma o medio de acreditar lo que se
solicita en el literal k).
Añade que presentó una serie de documentos diferentes, además del manual
de instrucciones de uso y que este más bien se consignó como información
referencial.
Sin perjuicio de ello, si se considera que dicho documento es trascendente,
alega que la formalidad referida a la firma del director técnico es excesiva e
Ilegal, pues esta no resulta realmente necesaria para darle validez al inserto,
al ser un documento emitido por el fabricante que, además, ha sido
presentado ante la Digemid, siendo el papel del director técnico no
determinante en absoluto.
Es más, cuestiona la razón por que dicha formalidad no ha sido prevista para
los otros documentos contemplados en el literal k).
A mayor abundamiento, precisa que la falta de firma del director técnico en
dicho documento es una formalidad que no modifica el contenido esencial de
la oferta, y que, por ende, podría ser subsanado.

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