Resolución nº 404-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-09-2022

Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución404-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-034672
RESOLUCIÓN N° 404-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0001-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADOS : COMPAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A. y CENTRO
DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS MINERO
AMBIENTAL S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0027-2022-OEFA/DFAI del 31
de enero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral No 01459-2021-OEFA/DFAI del 18 de
junio de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Colquirrumi S.A. y de Centro de Investigación y Estudios
Minero Ambiental S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en
el Cuadro No 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0027-2022-
OEFA/DFAI del 31 de enero de 2022 y la Resolución Directoral No 01459-2021-
OEFA/DFAI del 18 de junio de 2021, en el extremo de la multa impuesta a
Compañía Minera Colquirrumi S.A. y Centro de Investigación y Estudios Minero
Ambiental S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro Nº 1 de la presente resolución, ascendente a 69,813 (sesenta y nueve
con 813/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se
retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el
vicio se produjo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral No 01459-2021-OEFA/DFAI del
18 de junio de 2021, en el extremo que ordenó el cumplimiento de la medida
correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, impuesta a
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que
tiene por norma que los millares se separan con un espaci o y los decimales con una coma. En ese sentido,
así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Compañía Minera Colquirrumi S.A. y Centro de Investigación y Estudios Minero
Ambiental S.A.C., debiéndose archivar dicho extremo.
Lima, 20 de setiembre de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Colquirrumi S.A.
2
(en adelante, Colquirrumi) y Centro de
Investigación y Estudios Minero Ambiental S.A.C.
3
(en adelante, Ciemam) se
encuentran a cargo de los pasivos ambientales mineros de minas Colquirrumi
- Área El Sinchao (en adelante, PAM Colquirrumi), ubicados en el distrito y
provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
2. Los PAM Colquirrumi cuentan, entre otros instrumentos de gestión ambiental,
con el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de Minas Colquirrumi
- Área El Sinchao, aprobado mediante Resolución Directoral N° 175-2006-
MEM/AAM del 06 de octubre de 2006, sustentado mediante Informe N° 175-
2006/MEM-AAM/HSG/FV/AV/CC (en adelante, PCPAM Colquirrumi)
4
.
3. Del 15 al 19 de octubre del 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial a los PAM Colquirrumi (en
adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos hallazgos se registraron en el
Acta de Supervisión
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y cuyos resultados fueron analizados en el Informe de
Supervisión 179-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de marzo de 2019
6
(en
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100094305.
3
Registro Único de Contribuyentes N° 20600761987.
4
Es importante mencionar que en virtud del PCPAM Colquirrumi, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) responsabiliza a Colquirrumi de la remediación
de los pasivos comprendidos en dicho Plan de Cierre.
Por otro lado, en virtud a los c ontratos de transferencia de activos y de transferencia de responsabilidad de
pasivos suscritos entre Colquirrumi y Ciemam del 30 y 31 de marzo del 2016, respectivamente, este primero
otorgó en venta real y enajenación perpetua a C iemam el total de sus activos, los cuales comprenden a los
pasivos ambientales mineros contenidos en el PCPAM Colquirrumi; asumiendo Ciemam la responsabilidad
por el cumplimiento de las obligaciones ambientales y normativas que ello implica.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera,
aprobado mediante el Decreto Supremo 059-2005-EM, en caso de transferencias de pasivos ambientales
mineros, se deberá tomar en cuenta las condiciones de la garantía para la realización de las actividades de
remediación ambiental, debiéndose presentar todos los documentos pertinentes ante la Dirección General
de Minería del Minem, con la fin alidad de que se pronuncie sobre la viabilidad de la transferencia y la
delimitación clara de las responsabilidades vinculadas con la remediación de pasivos ambientales mineros.
En ese sentido, al no haber existido a la fecha de la acción de supervisión un p ronunciamiento al respecto,
Colquirrumi se c onsidera uno de los responsables de la remediación de los PPC, conjuntamente con
Ciemam.
5
Folios 1 a 21 del archivo digital “Acta_de_Supervision_1540330234925, contenido en la carpeta digital 25.
INFORME N 00179-2019-OEFA-DSEM-CMIN.
6
Folios 1 a 121 del archivo digital Informe_de_Supervision_1554513135536, contenido en la carpeta digital
25. INFORME N 00179-2019-OEFA-DSEM-CMIN.
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adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base de lo antes expuesto, mediante Resolución Subdirectoral
00041-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 09 de enero de 2020
7
(en adelante, RSD
041-2020), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra Colquirrumi y Ciemam.
5. Posteriormente, analizados los descargos presentados por Colquirrumi
8
y
Ciemam
9
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0793-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de abril de 2021
10
(en adelante, IFI).
6. El 06 de mayo de 2020, mediante Memorando N° 0565-2020-OEFA/DFAI, la
SFEM solicitó a la DSEM opinión técnica sobre una supuesta mejora
manifiestamente evidente respecto de modificación del tipo de cierre en las
bocaminas.
7. El 29 de mayo de 2020, la DSEM emitió el Informe 00267-2020-
OEFA/DSEM-CMIN
11
(en adelante, Informe de MME 267-2020), mediante el
cual concluyó que las actividades realizadas por el administrado no
corresponden a una mejora manifiestamente evidente.
7
Folios 1 a 10 del archivo digital RESOLUCION_SUBDIRECTORAL_00041-2020-OEFA-DFAI-SFEM_pdf,
contenido en la carpeta digital 23. RESOLUCIÓN N 00041-2020-. Dicho acto fu e debidamente notificado el
13 de enero de 2020 (Acta de notificación N° 0079-2020-OEFA/CD).
8
Escrito presentado con Registro N° 2020-E01-016501 el 10 de febrero de 2020.
9
Escrito presentado con Registro N° 2020-E01-016523 el 10 de febrero de 2020.
De acuerdo al numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-
2020 ––Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional––, dispuso, entre otros, la suspensión del
cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales,
incluyendo aquellos plazos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la referida disposición;
supuesto posteriormente regulado para la actividad sujeta a fiscalización ambiental por el nume ral 7.2. del
artículo 7 del D. Le g. N° 1500 ––Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar,
mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el
impacto del COVID-19––.
Así, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19, se suspendieron el cómputo
de los plazos de los procedimientos administrativos tramitados por el OEFA desde el 16 de marzo de 2020.
Al respecto, conforme a la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir
de los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de la citada resolución (24 de noviembre de 2020),
del cómputo de plazos de los proc edimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio d e las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA respecto de aquellos titulares de proyectos d e
inversión que hayan cesado o abandonado su ejecución antes del 16 de marzo de 2020, como es el caso de
la unidad fiscalizable de los administrados.
10
Folios 1 a 22 del archivo digital “IFI_0793-2021-OEFA-DFAI-SFEM”, contenido en la carpeta digital 14.
INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN. Dicho acto fue debidamente notificado a notificado a Colquirrumi el 03
de mayo de 2021 y a Ciemam el 04 de mayo de 2021.
11
Dicha solicitud fue respondida por medio del Memorando N° 00905-2020-OEFA/DSEM del 01 de junio de
2020.

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