Resolucion Nº 4037-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 10-2022-MPC

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022001913

CELENDÍN - CAJAMARCA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 10-2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Gutemberg Eleuterio Aliaga Zegarra, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)1, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092443.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021092443)

1.1. Con escritos del 24 de setiembre y 19 de noviembre de 2021, presentados ante la mesa de partes del Concejo Provincial de Celendín y del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) La Municipalidad Provincial de Celendín contrató con la empresa Inversiones Meñe E.I.R.L. (en adelante, la empresa), representada por don Manuel Aliaga Zegarra (hermano del señor regidor), a fin de adquirir bienes de primera necesidad para 2566 canastas básicas familiares a favor de las personas en situación de vulnerabilidad por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19) y proveer alimentos para los trabajadores sindicalizados de la referida entidad.

b) El señor regidor tuvo conocimiento de la primera contratación, ya que suscribió el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Concejo del 6 abril de 2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MPC, de la misma fecha, por el cual se aprobó dicha compra.

c) La LOM prohíbe las contrataciones por interpósita persona, es decir, con un tercero con quien la autoridad tenga intereses personales.

d) Se configura la causa de vacancia, pues existen contratos acreditados con las Órdenes de Compra Nº 0099-2020, del 15 de abril de 2020, y 0031-2021, del 2 de febrero de 2021. Se acredita la intervención del señor regidor, quien aprovechándose de su cargo, benefició al señor proveedor con quien tiene un vínculo directo, al ser su pariente en segundo grado de consanguinidad; y el conflicto de intereses, por cuanto se pagó con fondos municipales un servicio producto del favorecimiento expreso en un contrato con el hermano de la autoridad cuestionada.

1.2. Para tales efectos, se adjuntó como medios probatorios:

a) Partida de Nacimiento Nº 314, correspondiente al señor regidor, en la que se hace constar como padres declarantes a don Clodomiro Aliaga Sánchez y doña Gudelia Zegarra Sánchez.

b) Acta de Nacimiento Nº 32, correspondiente a don Manuel Aliaga Zegarra, en la que se hace constar como padres declarantes a don Clodomiro Aliaga Sánchez y doña Gudelia Zegarra Sánchez.

c) Orden de Compra Nº 2020-0099 - Guía de Internamiento, del 15 de abril de 2020, por concepto de servicios según glosa: “Adquisición de bienes de primera necesidad para las 2566 canastas básicas familiares a favor de las personas en situación de vulnerabilidad por Covid-19”, solicitada por doña Zarela Dorotea Castañeda Márquez - Desarrollo Social y Población, con referencia “REQ. Nº 2020-1136”, por la suma de S/36 864.87, en beneficio de la empresa.

d) Comprobante de Pago Nº 0017 RO, del 30 de abril de 2020, por concepto de giro del pago por la adquisición de bienes de primera necesidad (aceite y fideo) para las aludidas canastas básicas, por la suma de S/36 864.87, a favor de la empresa.

e) Consulta RUC de representantes legales, del 22 de noviembre de 2021, en la que consta don Manuel Aliaga Zegarra como titular - gerente de la empresa, con RUC Nº 20601820731.

f) Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Concejo del 6 abril de 2020 que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MPC, que aprueba el padrón por 2566 beneficiarios del distrito de Celendín (presentado por la Gerencia de Desarrollo Social para recibir la canasta familiar básica, autorizada por Decreto de Urgencia Nº 33-2020), así como autoriza a la Gerencia Municipal, Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social y Logística y a las oficinas que resulten necesarias para la distribución y entrega a domicilio de la canasta familiar básica, de acuerdo a lo dispuesto en el referido decreto de urgencia y normas conexas, pudiendo requerir el apoyo y participación de otras unidades orgánicas de la comuna.

g) Orden de Compra - Guía de internamiento Nº 2021-0031, del 2 de febrero de 2021, por concepto de servicios según glosa: “Por consumo de vales de alimentos para los trabajadores sindicalizados de la Municipalidad Provincial de Celendín correspondiente a los meses de mayo y noviembre”, solicitada por doña Sonia Elizabeth Leyva Carbajal - Recursos Humanos, con referencia “CC. Nº 50”, por la suma de S/12 147.80, a favor de la empresa.

h) Comprobante de pago Nº 069 RDR, del 16 de febrero de 2021, por concepto de “giro del pago por adquisición de vales de alimentos para los trabajadores sindicalizados de la MPC correspondiente a los meses de mayo y noviembre de 2020, según Memo Nº 936-2021-MPC/OGA, del 15 de febrero de 2021”, por la suma de S/12 147.80, a favor de la empresa.

i) Memorándum Nº 0936-2021-MPC/OGA, del 15 de febrero de 2021, suscrito por don Wilson Percy Rojas Marín, jefe de Administración y Finanzas de la comuna, a través del cual solicita al jefe de Contabilidad hacer efectivo el pago y devengado a favor de la empresa, por la adquisición de los mencionados vales de alimentos, por la suma de S/12 147.80, a favor de la empresa.

j) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-4, del 3 de febrero de 2021, emitida por la empresa, por la suma de S/12 147.80.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. En sesión extraordinaria de concejo, del 3 de febrero de 2022, el señor regidor presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a) No existe elemento de convicción que acredite que ejerció injerencia o aprobó las dos contrataciones que efectuó la Municipalidad Provincial de Celendín con la empresa, representada por su hermano.

b) Con relación a la contratación de canastas, en efecto, suscribió el Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MPC, el cual aprobó el valor de la compra directa, el valor de la canasta familiar, la cantidad de víveres de acuerdo al requerimiento y el padrón de beneficiarios, mas no se indica que el señor regidor haya aprobado la compra de productos de la empresa.

c) Respecto a la Orden de Compra Nº 00031-2021, sobre vales de consumo para los trabajadores sindicalizados, no se ha adjuntado medio probatorio que acredite las afirmaciones vertidas. Además, no ha solicitado favor alguno a la Alcaldía o la entidad, de ahí que dicha imputación genera perjuicio y afecta su honra.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 3 de febrero de 2022, el Concejo Provincial de Celendín, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 10-2022-MPC, de la misma fecha, contenido en la citada Acta y notificado el 15 de febrero de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fin de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos:

a) Existe acervo probatorio que demuestra el interés indebido del señor regidor en la contratación objeto de la solicitud de vacancia, pues el contratista y la autoridad cuestionada son hermanos.

b) El señor regidor, aprovechándose de su cargo, convenció a funcionarios de la municipalidad a fin de que la empresa pueda contratar con la entidad en calidad de proveedor estatal, conforme a la Orden de Compra Nº 0099-2020 y el Comprobante de Pago SIAF 00000860, para adquirir canastas básicas familiares (hecho que fue reforzado con su firma en el Acta de Sesión de Concejo de abril de 2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MPC) y brindar el servicio de alimentos para los trabajadores sindicalizados de la comuna, conforme a la Orden de Compra Nº 0031-2021, acreditada con el Comprobante de Pago SIAF 000000218.

c) Se ha demostrado el vínculo entre el señor regidor y su hermano a través de las partidas de nacimiento presentadas con la solicitud de vacancia, por lo que se acredita la causa invocada.

d) El señor regidor usó su influencia para que su hermano, representante legal de la empresa, contrate con la comuna a fin de proveer determinados servicios, incidiendo no solo en los funcionarios para dichos efectos sino que tampoco se opuso a tal contratación, máxime si firmó el acuerdo de concejo donde aprueba que su hermano venda productos para canastas familiares.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 9 del artículo...

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