Resolución Nº 4036-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de octubre de 2023

Fecha18 Octubre 2023
Número de resolución4036-2023-TCE-S5
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4036-2023-TCE-S5.
Sumilla: Según el artículo 44 de la Ley dispone que el Tribunal,
en los casos que conozca, declara nulos los actos
expedidos si advierte que los mismos han sido
expedidos por un órgano incompetente, contravengan
las normas legales, contengan un imposible jurídico o
prescindan de las normas esenciales del procedimiento
o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,
debiendo expresar en la resolución que expida la etapa
a la que se retr otraerá el procedimiento, salvo
supuestos de conservación del acto.
Lima, 18 de octubre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 18 de octubre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8969/2023.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CDTEL S.A.C., en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-
2023-MTC/10 - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de bienes: "Adquisición
de switches de red para usuarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC"
y; atendiendo a los siguientes:
1. El 7 de junio de 2023, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2023-MTC/10 -
PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de bienes: "Adquisición de
switches de red para usuarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -
MTC"; con un valor estimado ascendente a S/ 6´ 792, 036.05, en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 14 de agosto de 2023, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el
22 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a
favor de la empresa AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2023 14:39:28 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2023 14:48:48 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2023 15:43:43 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
CDTEL S.A.C.
No admitida
-
-
-
AI INVERSIONES PALO
ALTO II S.A.C.
Admitido
2´ 186, 005.00
100
1
REDES Y SERVICIOS
S.A.C.
Admitido
2´ 438,000.00
89.66
2
ITALTEL PERU S.A.C.
Admitido
2´ 438,000.00
78.83
3
2. Mediante escrito s/n presentado el 4 de setiembre de 2023 y subsanado el 6 del
mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CDTEL S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
contra la oferta del Adjudicatario; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta.
Manifiesta que el comité determinó que no cumple con la característica
“software de gestión (o consola de administración) para instalarse en
máquina (s) virtual (es) o en un appliance físico, en la medida que no habría
definido el tipo de presentación del software.
Refiere que tal exigencia de las bases fue precisada y ampliada mediante las
absoluciones a las Consultas Nº 4 y 6, lo cual, ha sido cumplido en su oferta
con la presentación de la carta del fabricante en cuanto se menciona que “El
software de gestión (o consola de Administración) puede instalarse en
máquina (s) virtual (es)o en un appliance físico.”
Señala que el software puede instalarse en cualquiera de las dos formas
ofertadas, ya sea en las máquinas virtuales o en un appliance físico, asimismo,
indica que en ningún extremo de las bases se solicitó que el postor precise un
tipo de presentación, pues solo se señaló que se incluyera el software de
gestión para ser instaladas.
Respecto a los cuestionamientos a las ofertas del Adjudicatario y de las empresas
REDES Y SERVICIOS S.A.C. e ITALTEL PERU S.A.C. (postores que ocuparon el
segundo y tercer lugar, respectivamente).

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