Resolucion N° 4035-2022-JNE. Confirman la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 07-2021-MDU

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021082866

UCHUMAYO - AREQUIPA - AREQUIPA

VACANCIA

apelación

Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yuri Luz Quispe Barrios (en adelante, señora recurrente) en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2021-MDU, del 2 de febrero de 2021, formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2021-MDU, del 23 de febrero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Jimmy Quico Pinto Araníbar, doña Aurora María Minaya de Coaguila, doña Myrian Milagros Monroy Quispe y don Andrés Ysmael Chávez Miranda, regidores del Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, ante la Municipalidad Distrital de Uchumayo, la señora recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores por considerar que ejercieron funciones administrativas al disponer el cese de don Marcos Javier Núñez Valencia, en el cargo de gerente municipal de la citada comuna (en adelante, gerente municipal), por lo que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones:

a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2020-MDU, del 27 de noviembre de 2020, se debatió como orden del día el “CESE DEL GERENTE MUNICIPAL, POR COMISIÓN DE FALTA GRAVE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, AL NO CUMPLIR SUS FUNCIONES DE ACUERDO AL ROF Y MOF”, acordando por mayoría –3 votos a favor, 1 abstención y 1 en contra–, aprobar la moción presentada.

b) Dicho cese se sustentó en las imputaciones realizadas al gerente municipal por no atender todos los pedidos de información en el momento que se solicita; contratación indebida de funcionarios que no cumplen con los requisitos para el cargo (se contrató como subgerente de fiscalización del área de Rentas a una persona con bachillerato cuando debía ser titulado y colegiado en economía o contabilidad); incumplimiento de la publicación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, y sus modificatorias, e incumplimiento de los acuerdos de concejo, entre otros.

c) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2020-MDU, del 17 de diciembre de 2020, acordaron por mayoría calificada –cuatro (4) votos a favor, un (1) voto en contra– ratificar el cese del gerente municipal. El regidor don Jimmy Quico Pinto Araníbar reformuló su voto en abstención por voto a favor.

d) El cese del gerente municipal por la comisión de falta grave, corresponde a la Comisión Ad Hoc (órgano sancionador), el alcalde (órgano instructor) y el secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD (órgano de apoyo), de acuerdo con el régimen disciplinario dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC).

e) La decisión de los señores regidores no se sustentó en alguna de las faltas graves detalladas en el artículo 85 de la LSC para que el funcionario sea merecedor de la sanción de destitución o cese.

f) Los hechos imputados al gerente municipal debieron ser materia de investigación para determinar de manera precisa y clara si estas constituían faltas graves, sin embargo, en un mismo acto se le imputaron cargos y lo cesaron.

g) Los señores regidores se encuentran incursos en la causa de vacancia por usurpar funciones que correspondían a las autoridades del régimen disciplinario establecidas por la LSC.

1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2020-MDU, del 27 de noviembre de 2020, en la cual se decidió el cese del gerente municipal por la comisión de falta grave, de acuerdo con el artículo 9 de la LOM, al no cumplir con sus funciones conforme el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Uchumayo.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2020-MDU, del 17 de diciembre de 2020, en la cual se ratificó el cese del gerente municipal.

c) Resolución de Alcaldía Nº 035-2020-MDU, del 9 de marzo de 2020, por el cual se designó al gerente municipal.

d) Informe Legal Nº 256-2020/MDU/GAL, del 9 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, que concluye sobre el cese del gerente municipal, que se requiere la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, caso contrario la decisión resulta inexistente.

Descargos de las autoridades cuestionadas

1.3. En la sesión extraordinaria, del 2 de febrero de 2021, los señores regidores presentaron oralmente sus descargos, en forma separada.

1.4. El regidor don Jimmy Quico Pinto Araníbar expuso lo siguiente:

a) El acto de notificación del pedido de vacancia y la convocatoria a sesión de concejo municipal se efectuó el 30 de diciembre de 2020 a las 21:51 y 21:53 horas, a través de la aplicación WhatsApp, lo que resulta nulo al haberse efectuado fuera del horario de funcionamiento de la entidad edil.

b) El 6 de enero de 2021, se volvió a notificar a los miembros del concejo municipal la convocatoria para la sesión extraordinaria a realizarse el 18 del mismo mes y año, en la que se trataría el pedido de vacancia contra los señores regidores. Dichas notificaciones fueron efectuadas por el procurador público municipal, el secretario técnico de procesos administrativos disciplinarios, lo que resulta ilegal.

c) Al no haberse cumplido con entregar información solicitada por su persona, se reprogramó la sesión extraordinaria, del 18 de enero de 2021, en la que se trataría el pedido de vacancia.

d) Los regidores cumplimos las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 de la LOM, siendo una de sus atribuciones, disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

e) El gerente municipal fue cesado por incumplir sus funciones: realizó contrataciones indebidas, como es el caso, de don Darío Manuel Centeno Huamaní, quien no cuenta con título profesional para ejercer el cargo de subgerente y de la señora recurrente, quien no tenía los mínimos conocimientos de contabilidad o kárdex para el cargo de almacenera de obra; no dio cumplimiento a los acuerdos de concejo. En ese sentido, la vacancia es improcedente.

1.5. La regidora doña Myrian Milagros Monroy Quispe alegó, esencialmente, lo siguiente:

a) El 30 de diciembre de 2020, a las 19:40 horas, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Uchumayo le notificó a su domicilio la convocatoria a sesión de concejo municipal programada para el 11 de enero de 2021. Así también, a las 21:51 y 21:53 horas, se le notificó a través de la aplicación WhatsApp, lo que resulta nulo al haber efectuado fuera del horario de funcionamiento de la entidad edil.

b) Las sesiones extraordinarias de concejo convocadas para tratar la vacancia de los señores regidores fueron suspendidas debido a que no se alcanzó la documentación solicitada por su persona, el 8 y 11 de enero de 2021.

c) Sobre la causa de vacancia, indica que debe diferenciarse la función administrativa y ejecutiva, la primera es realizada por los trabajadores de la entidad –recepción, trámite y flujo documentario–; mientras que la segunda, la ejercen los trabajadores que resuelven los...

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