Resolución Nº 4034-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de noviembre de 2021

Número de resolución4034-2021-TCE-S2
Fecha26 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4034 -2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) en el presente caso, debe considerarse que la infracción
cometida referida a la presentación de i nformación inexacta
vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad que
deben regir a todos los actos vinculados a las contrataci ones
públicas. Tales principios, junto a la fe pública, constitu yen bienes
jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los
pilares de las relaciones suscitadas e ntre la Administración Pública
y los administrados.
Lima, 26 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2021, de la Segu nda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3385/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas Inversiones G enerales Casomi S.R.L. y
Corporación Servigood S.A.C. integrantes del Consorcio Ayacucho, por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedidos para ello y
presentar información inexacta como parte de s u oferta en el marco del Concurso
Público 02-2019/ES SALUD-RAAY - Primera Convocatoria para el servicio de
“Alimentación y nutrición para los pacientes del Hospital II de Huamanga ” convocado
por el Seguro Social de ESSALUD; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de C ontrataciones del
Estado SEACE, el 11 de diciembre de 2019, el Seguro Social de ESSAL UD, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2019/ESSALUD- RAAY -
Primera Convocatoria para el servicio de “Alimentación y nutrición para los
pacientes del Hospital II de Huamanga” en adelante el procedimiento de
selección, por un valor referencial a S/ 655,200.00 (seiscientos cincuenta y cinco
mil doscientos con 00/100 soles)
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la L ey N° 30225, L ey de Contrataciones del Estado, a probado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 14 de enero de 2020, se llevó a cabo la presentación de las ofertas , y el 17 del
mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pr o a favor
del Consorcio Ayacucho, integrado por las empresas Inversiones Generales Casomi
S.R.L. y Corporación Servigood S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto
ofertado de S/ 616,800.00 (seiscientos dieciséis mil ochocientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.11.2021 10:33:59 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.11.2021 13:40:49 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.11.2021 19:06:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Terceros”
presentado el 11 de noviembre de 2020 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al supuestamente
haber contratado c on la Entidad pese a estar impedido para ello, y por haber
presentado información inexacta como parte de los documentos presentados en
su oferta.
A efectos de sustentar la denuncia, s e presentó el Informe Legal Nº 14.OAJ.D-
RAAY-ESSALUD-2020 del 19 de febrero de 2020, en el cual se indica lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior realizada, la Unidad de Adquisiciones
de la Entidad advirtió que la empresa Corporación Servigood S.A.C.,
integrante del Consorcio se encontraba impedida de contratar con el Estado,
además, precisa que dicha información se desprende de la Resolución
2990-2019-TCE-S4, que adjunta como part e del sustento.
Mediante Carta Nº 28-UAIHyS-OA-DIR-RAA Y-ESSALUD-2020 del 28 de enero
de 2020 requirió al Consorcio la presentación de sus descargos, solicitud que
fue atendida con Carta Nº 002-2020-CONSORCIO AYACUCHO del 4 de febrero
del mismo año, en la cual señala que la empresa Corporación Servigood S.A.C.,
“(…) no se encuentra inhabilitada para contratar con el estado, sino impedida
para contratar con el Estado (…)” (sic) , según el fundamento 30 de la
Resolución Nº 2990-2019-TCE-S4.
En ese sentido, el Consorcio habría incurrido en las infracciones tipificadas en
los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. A través del Decreto del 16 de diciembre de 2020 se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedidos para ello y
presentar informaci ón inexacta como parte de su oferta; infracciones tipificadas
en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Presunta información inexacta contenida en:
- Anexo 2 Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado) del 14.01.2020, (Folio 209 del archivo PDF) don de
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señala entre otros, “No tener impedimento para postular en el procedimiento
de selección ni para contratar con el Estado”, suscrito por el Gerente General
de la empresa Corporación Servigood S.A.C.
- Anexo N° 2 Declaración Jurada ( Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado) del 14.01.2020, suscrito por el Gerente de la
empresa Inversiones Generales Casomi S.R.L.
Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento.
4. Mediante formulario Trámite y/o Impulso de Expediente Administr ativo”
presentado el 1 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del OSCE, la
empresa Inversiones Generales Casomi S.R.L., integrante del Consorcio, se
apersonó y presentó sus descargos en los siguientes términos:
Refiere que, de acuerdo a la información consignada en el SEACE, a la fecha
no se ha declarado la nulidad del procedimiento de selección, y que, la
Entidad no ha emitido pronunciamiento respecto a sus descargos.
Señala que, en tanto no se ha suscrito contrato alguno no se habría
configurado la infracción imputada contra su representada.
Añade que no tiene conocimiento de los fundamentos o pronuncia miento
del Tribunal en el marco del procedimiento sancionador relativo a la
Resolución Nº 2990-2019-TCE-S4.
Solicita se declare no ha lugar la imposición de sanción.
Solicitó el uso de la palabra.
5. Por medio del formulario “Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo”
presentado el 2 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del OSCE, la
empresa Corporación Servigood S.A.C., integrant e del Consorcio, se apersonó al
presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos en
los mismos términos que su co nsorciada.
Asimismo, añad que, la Resolución Nº 2990-2019-TCE-S4 es “evidentemente
nula pues se ha utilizado al TRIBUNAL DE CONTRATACIONES para efectos de

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